El Gobierno prevé aprobar por decreto medidas por la igualdad que no llegaron a desarrollar por ley o que se quedaron sin aplicar cuando el Congreso rechazó la aprobación del presupuesto. Entre ellas, la equiparación progresiva de los permisos de paternidad con los de maternidad, con una ampliación hasta las ocho semanas para los padres ya en 2019 tanto para funcionarios como trabajadores del sector privado.
El cambio está incluido en el borrador del Real Decreto Ley de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, un documento de 28 páginas que el Ejecutivo ha repartido a los agentes sociales y que puede incluir modificaciones, aunque fuentes del Gobierno señalan que la parte escrita de los permisos de paternidad es “irrenunciable” y que su intención es aprobarlo el próximo viernes en el Consejo de Ministros, aunque la negociación podría cambiar estos planes. El borrador, incluye la ampliación progresiva del permiso de paternidad hasta alcanzar 16 semanas en 2021. Aumentar la prestación de los hombres de cinco semanas a 16 supone 1.266 millones más, según estimaciones que hizo en octubre el Ministerio de Trabajo.
Las mujeres disponen en la actualidad de seis semanas de permiso obligatorias frente a las cinco de los hombres, que son voluntarias. Hay otras 10 semanas que, en principio, podría cogerse cualquiera de los dos pero que en la práctica asumen ellas de forma abrumadora. En menos del 2% de los casos las asumieron ellos, según datos de la Seguridad Social.
El borrador del Gobierno prevé que el permiso de paternidad pase a ocho semanas desde su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En 2020 se pasará a 12 semanas y en 2021 se equipararán, es decir, ambos progenitores disfrutarán de permisos iguales, intransferibles y retribuidos de 16 semanas, que serán ampliables en casos de partos múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El reparto del actual borrador prevé una licencia de seis semanas ininterrumpidas para ambos tras el nacimiento y otras 10 semanas para cada uno a distribuir hasta que el bebé cumpla un año. Las seis primeras semanas se disfrutarán a jornada completa, mientras que las otras 10 podrán repartirse a jornada completa o parcial a lo largo del primer año de vida (o de adopción) del hijo. No podrán cederse.
Si los dos progenitores ejercen el permiso “con la misma duración y régimen”, es decir, ambos disfrutan de las 10 semanas posteriores a las seis obligatorias, tendrán una semana más extra cada uno.
El borrador amplía el permiso en los casos en los que el recién nacido deba quedarse hospitalizado tras nacer “en tantos días” como esté ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Contempla modificar distintas normativas, como la Ley de Igualdad, el Estatuto Básico del Empleado Público o del Estatuto de los Trabajadores, entre otros.
domingo, 24 de febrero de 2019
NUEVO PERMISO POR PATERNIDAD
jueves, 7 de febrero de 2019
LO QUE DICE LA LEY SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
lunes, 7 de enero de 2019
La subida del salario mínimo interprofesional para el año 2019
Esta subida del SMI ha sido publicado a través del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
Estos 900 € al mes son en 14 pagas, por lo que si hablamos de que las pagas extras están prorrateadas, el salario mínimo interprofesional se sitúa en 1.050 € brutos mensuales, lo que se traduce en 12.600 € anuales.
Todo esto es referente a los trabajadores a jornada completa, si es a jornada parcial, habría que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de trabajo
¿Está medida afecta a todos los trabajadores? ¿Van a subir los sueldos?
No, no todos los trabajadores van a ver aumentado su salario por la subida del SMI.
Sin embargo, sí que podrán ser beneficiados de manera indirecta ya que el SMI tiene efectos sobre determinadas contingencias.
Por ejemplo, los límites de salario e indemnizaciones que abona el FOGASA se va a incrementar, así como la protección del salario en caso de concurso de acreedores, o la cantidad de salario que va a estar protegida y no puede ser embargada.
En definitiva, aunque no te aumenten el salario, todos los trabajadores pueden verse beneficiados por el hecho de que se aumente el SMI.
¿A que trabajadores les va a subir el salario?
La subida afectará a todos los trabajadores que en cómputo anual cobren menos de 12.600 € y trabajen a jornada completa. En este sentido, es indiferente que se tenga derecho a cuatro pagas extras o que estén prorrateadas lo que hay que revisar es el salario anual.
Así lo establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores: La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
Si se trabaja a jornada parcial, habrá que calcularlo de manera proporcional a la jornada trabajada como explicamos más adelante.
Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada.
El convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.
En segundo lugar, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina.
Vamos a intentar explicar esta cuestión; los distintos conceptos que se abonan en una nómina, esto es salario base más complementos, tienen una naturaleza determinada y habrá que analizar esa naturaleza para saber si se nos tiene que aplicar la subida del SMI.
Pongamos un ejemplo que se verá más claro;
- Salario base ….. 800 €
- Plus de vestuario …. 150 €
- Plus de transporte …. 100 €
- Plus actividad …. 250 €
- TOTAL … 1.300 Este trabajador cobra un salario bastante superior al SMI, sin embargo tiene derecho a la subida, ya que los diferentes conceptos salariales, a excepción del salario base, retribuyen una cuestión específica y concreta que no puede compensar la subida del SMI. El plus de vestimenta y de transporte, no es un concepto salarial, sino extrasalarial. No retribuye el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos conceptos no pueden compensarse con el salario base ya que la naturaleza es diferente. El pacto de dedicación exclusiva es un concepto salarial, pero implica que el trabajador no puede tener otro trabajo en función de lo acordado en un pacto entre empresario y trabajador. Este concepto salarial, retribuye de manera específica un pacto individual y no puede compensarse con el SMI. consecuencia, en este caso concreto, el salario base debería aumentar hasta los 900 € que se fija como SMI para el año 2019, y el salario total hasta los 1.400 €. Distinto sería que el trabajador tuviera un complemento que se suele determinar como “complemento personal”, o “complemento de convenio” o “complemento voluntario” "mejora voluntaria"o similar. Este tipo de complementos no retribuye una cuestión específica, por lo que si que puede compensar la subida del SMI. En cualquier caso, lo más normal es que si todos nuestros conceptos salariales superan el SMI no se tenga derecho a subida.
jueves, 13 de diciembre de 2018
Preacuerdo de Gobierno y sindicatos para enmendar la reforma laboral
Desde los sindicatos explican que los cambios consensuados se centran en la ultraactividad de los convenios colectivos (para que la vigencia se prolongue mientras se esté negociando uno nuevo), la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa y el control horario de la jornada. También apoyan una propuesta para cambiar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que las plantillas de las subcontratas tengan las condiciones laborales, incluido el salario, equivalente a los trabajadores de la empresa principal. Una reivindicación de la que han hecho bandera en los últimos años tanto los sindicatos mayoritarios como el movimiento de las camareras de hotel, las autodenominadas kellys.
Las formaciones sindicales aseguran que ahora Trabajo ha de decidir cómo aprobar estas modificaciones
Así, han recibido el visto bueno sindical las propuestas de Trabajo de “eliminar” el umbral del 15% de tasa de paro para las ayudas a los desempleados de larga duración –programas como el PAE o Prepara–, la jubilación forzosa, negociada por convenio y limitada a los trabajadores que ya tienen derecho a recibir la prestación completa, y rebajar a los mayores de 52 años la ayuda para parados que han agotado su prestación.
Este principio de acuerdo certifica que la derogación parcial en la que se ha embarcado el departamento de Magdalena Valerio no cuenta con el apoyo de la patronal. En la mesa del diálogo social sobre empleo y relaciones laborales, los representantes de CEOE y Cepyme han mostrado su rechazo a la inmensa mayoría de las propuestas que tienen que ver la derogación parcial de la reforma laboral.
Hoy mismo, el consejo confederal de CC.OO. tiene previsto analizar, entre otras cuestiones, los cambios en regulación laboral que han negociado con el Gobierno. “Hay cosas que no pueden esperar más”, insistieron ayer desde la formación de Unai Sordo, hondamente preocupados por la incertidumbre que envuelve a la duración de la legislatura. En los últimas días, los sindicatos mayoritarios han metido presión en público a Trabajo para que se ponga en marcha la maquinaria de los cambios en la legislación laboral.
“Una vez hemos dado el OK a las medidas que tomar, pedimos que se convoque la mesa general del diálogo social y se ratifique el acuerdo. Somos partidarios de aprobarlas vía decreto ley, porque es la forma más veloz y porque así veremos si cuenta con el apoyo político para la convalidación y también quién se va oponer a reconducir nuestro marco de relaciones laborales”, resumió Pino.
Con un acuerdo en el que la patronal brilla por su ausencia, el departamento de Valerio ha de afrontar el reto nada sencillo de lograr una mayoría parlamentaria que apoye los cambios, convalidando los decretos ley o aprobando los proyectos de ley correspondientes.
Información mensual sobre las horas trabajadas
El registro de la jornada laboral es uno de los puntos clave en este paquete de medidas apoyadas por los sindicatos. El Gobierno y los representantes sindicales coinciden en que es la mejor forma de luchar contra el fraude sobre las horas extra no pagadas ni compensadas y los asalariados con contrato por horas que trabajan de hecho a tiempo completo. Se trata, insisten, de una forma extendida de explotación de los trabajadores, de una vía de desarrollo de la economía sumergida, que perjudica además a las castigadas arcas de la Seguridad Social.
En líneas generales, la propuesta sobre el registro de jornada prevé que el empresario implante un sistema efectivo que recoja cada día la hora de entrada y de salida de los trabajadores.
Además, la idea es que cada trabajador reciba mensualmente un cómputo de horas realizadas, tanto las ordinarias como las extraordinarias. Este tipo de información también ha de llegar a los representantes de los trabajadores con una frecuencia mensual.
El control efectivo de la jornada ha contado con la oposición abierta de la patronal por considerarlo inviable, además de costoso para las empresas.
martes, 4 de diciembre de 2018
PRESTACIÓN MATERNIDAD Y PATERNIDAD
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO
La medida afectará a 1.086.000 mujeres y hombres y el importe de la devolución alcanzará los 1.200 millones de euros. Cantidad relevante que permitiría financiar, probablemente de forma más justa que una reducción de base imponible más ventajosa para las rentas más altas, políticas sociales ligadas a la maternidad, paternidad, infraestructuras de 0-3 años,…
La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.
INSTRUCCIONES PUBLICADAS HOY POR LA AEAT
Plazos de reclamación de las prestaciones de maternidad y paternidad:
-Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018, se regularizarán en la próxima campaña de renta, de manera que los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
-El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
-Las prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017, podrán solicitar su regularización a partir del mes de enero de 2019 desde la página web de la Agencia Tributaria. En los casos en que las prestaciones se percibieran en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
-Las prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015, pueden solicitar su regularización desde esta misma tarde a través de la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, donde se ha habilitado un espacio web específico, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
-No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
-El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
- Número de DNI y su fecha de validez.
- Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
-Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
La Agencia Tributaria ha informado también que, en relación a las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, no será necesario la presentación de ninguna solicitud adicional de modo que la aplicación de la exención fiscal corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación.
Enlace a la web de la Agencia Tributaria >>>
Etiquetas:
Como solicitar.....,
Noticias
domingo, 25 de noviembre de 2018
Movimientos feministas y sindicalismo
EL PASADO JUEVES, día 15 de noviembre, tuvo lugar el Encuentro Mujeres Sindicalistas Intergeneracional, organizado por la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía y celebrado en el Consejo Económico y Social (CES). Elena Blasco Martín, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO, fue una de las conferenciantes en la mesa redonda Movimientos feministas y sindicalismo.
A LO LARGO del Encuentro Mujeres Sindicalistas Intergeneracional, tuvieron lugar cuatro mesas redondas. La primera de ellas fue un debate de partidos políticos sobre la violencia sexual en la que intervinieron Sofía Miranda (Ciudadanos), Patricia Caro (Unidos-En Comú-en Marea), Mar Blanco (del PP), Lidia Guinart (PSOE) y Ana Mata (IU). La siguiente mesa versó sobre el tratamiento institucional a las víctimas de violencia de género y contó con la participación de Javier Porras (inspector jefe de la Policía Nacional y del SUP), Cira García (magistrada del Juzgado de Violencia de Género de Albacete) y Sonia vaccaro (psicólogag clínica y experta en violencia de género). La violencia machista en relaciones de juventud fue el título de la tercera mesa, en la que participaron Marian Blanco (profesora de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid) y Carmen Ruiz (profesora de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla).
En la última mesa redonda, bajo el título Movimientos feministas y sindicalismo, participaron: Begoña San José (del Forum de Política Feminista), Marta Cárdaba (de la Plataforma 7N), Elena Blasco Martín (secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de Comisiones Obreras) y Ana Reviejo (de la Plataforma de Periodistas Feministas Colombine de la Región de Murcia).
Ana Reviejo habló de la necesidad de empoderamiento de las mujeres y de la labor de desempoderamiento de los hombres, porque necesariamente han de estar dispuestos a perder privilegios. Relató igualmente la necesidad de continuar haciendo periodismo en género, en su caso, desde CCOO y desde Colombine. Marta Cárdaba dedicó su intervención, entre otros temas, a reflexionar sobre la violencia institucional y qué significa para las mujeres la falta de medidas de protección. Begoña San José, por su parte, explicó algunos de los choques, que bajo su opinión, han tenido lugar entre los grandes sindicatos y el movimiento feminista. También resaltó que antes no era hegemónico el feminismo dentro del sindicalismo, pero que ahora sí y ésta es la gran diferencia que ha marcado el año 2018.
Elena Blasco Martín incidió mucho en dos aspectos: el respeto entre organizaciones –sean del tipo que sean- y la sororidad para poder trabajar en común, ya que sin ellos difícilmente se podrá avanzar. Además incidió en la necesidad de que la agenda feminista sea también la agenda sindical.
Ya en el debate se abordaron diferentes temas relacionados con: la presencia de CCOO en acciones, manifestaciones, concentraciones feministas; el panorama actual y cómo abordar el próximo 8 de Marzo; la necesidad de tirar del humor como “arma de guerra” y, por último, cuál es la diferencia entre 'convocar' y 'organizar' una huelga.
martes, 23 de octubre de 2018
Nota informativa prestaciones publicas por maternidad percibidas por la seguridad social
El 3 de octubre de 2018 el Tribunal supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal
«Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
- Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. - En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
- Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
- Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
- En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
Descarga aquí el formulario para presentar la solicitud de rectificación del IRPF por prestaciones publicas por maternidad
Fuente: AEAT (10/10/2018)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)