JORNADA TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 34. Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
jueves, 21 de abril de 2016
domingo, 3 de abril de 2016
CUANTO ME CORRESPONDE DE FINIQUITO SI ME DESPIDEN
Muchos se han preguntado cómo calcular el finiquito y la indemnización en un despido. Conoce tus derechos para que no te pillen desprevenido.
Una vez que llega el temido día y en la empresa nos comunican el despido, debes saber que puedes solicitar que un representante sindical este presente. Una de las preguntas que inevitablemente nos hacemos, aparte de la de “¿por qué yo?”, es cuánto nos corresponde de finiquito y si éste está bien calculado. Para ello, lo primero que hay que tener en cuenta son los conceptos que entran a formar parte del mismo. Éstos son los siguientes:
Otra cuestión muy importante es la de la firma del finiquito, pues ésta indica que lo hemos aceptado, con las cantidades que se incluyen en él, y que por lo tanto posteriormente no podremos reclamar cantidad alguna. Es por ello que antes de firmarlo estemos seguros de que lo que viene indicado en él es lo que realmente nos corresponde. En caso de que no estemos conforme, indicamos junto a la firma “No conforme”, y escribimos también la fecha.
Hay que tener en cuenta que la aceptación del finiquito no implica la aceptación del despido, el cual se podrá impugnar.
Lo primero que hay que hacer es comprobar a cuánto ascendería nuestra paga extraordinaria. Normalmente ésta viene conformada por el salario base, aunque habría que estar a lo que indique el convenio colectivo correspondiente.
Una vez que sepamos cuánto es esa cantidad, la dividimos entre 360 y la multiplicaríamos por el número de días que van desde que la paga extra se empezó a devengar hasta que nos despiden.
Lo primero sería calcular el importe correspondiente al salario por día al que tenemos derecho. Para ello tenemos que calcular todas las percepciones salariales que nos vienen en nómina (es decir, todas aquellas que tienen deducciones a la Seguridad Social), multiplicarla por 12 y sumarle el importe de las dos pagas extraordinarias. El importe que nos salga lo dividimos entre 365 y nos da el salario por día al que tenemos derecho.
A continuación calculamos el número de años trabajados, teniendo en cuenta que los días sueltos se prorratean por meses completos.
Luego multiplicamos el salario diario por el número de años y por los días de indemnización por año trabajado que nos corresponde dependiendo del tipo de despido.
Por último calculamos que la indemnización que nos corresponde está dentro del límite legal del tipo de despido correspondiente.
El salario diario es (1000 + 50) / 30 = 35 €/día. Como efectivamente ha trabajado 14 días, el salario del mes de octubre es de 35 x 14 = 490 €
Pagas extra
Paga de Verano: Desde el 1 de Julio hasta la fecha de baja han transcurrido 104 días, por lo que le corresponde (1000 / 360) x 104 = 288,89 €
Paga de Navidad: Desde el 1 de Enero han transcurrido 284 días, por lo que sería (1000 / 360) x 284 = 788,89 €
El total de las dos pagas es de 288,89 + 788,89 = 1077,78 €
Vacaciones no disfrutadas
Aquí aplicamos la siguiente regla de tres. Si en 360 días de trabajo corresponden 30 de vacaciones, en 284 días corresponderán (30 / 360) x 284 = 23,66, con lo que se redondea a 24 días. Como el supuesto dice que ha disfrutado de 7 días, todavía debe disfrutar de 17 días. Por lo que se le adeuda la cantidad de 17€ x3 5€/día = 595 €
Indemnización
Aquí debemos tener en consideración que el despido improcedente tenía una indemnización de 45 días por año trabajado hasta el 12-02-12, siendo de 33 días a partir de la mencionada fecha. Según la nueva Reforma Laboral, el límite de la indemnización se situaría en 24 mensualidades. Teniendo esto en cuenta, lo primero sería calcular el salario por día. Para ello el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 26, nos viene a decir que el salario retribuye el trabajo efectivo o tiempo de trabajo; por tanto en este caso estaría compuesto sólo del salario base.
Teniendo esto en cuenta, el salario anual sería el salario mensual multiplicado por 12 más la paga extra multiplicada por 2:
Salario anual = 1000 x 12 + 1000 x 2 = 14000 €
Para calcular el salario diario en las indemnizaciones se toma el año de 365 días, por lo que el salario diario es de 14000 / 365 = 38,3562 €
Una vez obtenido el salario diario, la indemnización sería la siguiente:
Tiempo de trabajo: En total ha trabajado 2 años, 9 meses y 17 días, de los cuales, a la hora del cálculo de la indemnización, 8 meses y 5 días son de después de la reforma y el resto (2 años, 1 mes y 12 días) de antes.
Indemnización = (45 x 38,3562) x (2 + 2/12) + (33 x 38,3582) x 9/12 = 4689,09 €
Así, el importe total del finiquito tendría que ser el correspondiente a la suma de los cuatro anteriores conceptos, teniendo en cuenta lo que hemos dicho de que, excepto a la indemnización, al resto de partidas se le aplica las retenciones correspondientes.
información publicada por Maria Aznar
de web capitalibre
Una vez que llega el temido día y en la empresa nos comunican el despido, debes saber que puedes solicitar que un representante sindical este presente. Una de las preguntas que inevitablemente nos hacemos, aparte de la de “¿por qué yo?”, es cuánto nos corresponde de finiquito y si éste está bien calculado. Para ello, lo primero que hay que tener en cuenta son los conceptos que entran a formar parte del mismo. Éstos son los siguientes:
- Salario de los días trabajados en el mes del despido
- Parte proporcional de las pagas extras que corresponda
- Días de vacaciones adeudados y no disfrutados
- Indemnización por despido, si corresponde
Otra cuestión muy importante es la de la firma del finiquito, pues ésta indica que lo hemos aceptado, con las cantidades que se incluyen en él, y que por lo tanto posteriormente no podremos reclamar cantidad alguna. Es por ello que antes de firmarlo estemos seguros de que lo que viene indicado en él es lo que realmente nos corresponde. En caso de que no estemos conforme, indicamos junto a la firma “No conforme”, y escribimos también la fecha.
Hay que tener en cuenta que la aceptación del finiquito no implica la aceptación del despido, el cual se podrá impugnar.
Salario trabajado hasta el despido
Para calcularlo hemos de coger el salario base y los complementos correspondientes que normalmente cobrábamos (nocturnidad, etc.), lo dividimos entre 30 para que nos dé el salario diario y lo multiplicamos por el número de días que hemos trabajado. La cantidad resultante será el salario que nos corresponda durante el mes del despido.Parte proporcional de las pagas extras
En este concepto vamos a suponer que se cobran dos pagas extras, la de verano y la de diciembre. Ambas pagas se devengan anualmente, siendo la primera desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y la segunda del 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión.Lo primero que hay que hacer es comprobar a cuánto ascendería nuestra paga extraordinaria. Normalmente ésta viene conformada por el salario base, aunque habría que estar a lo que indique el convenio colectivo correspondiente.
Una vez que sepamos cuánto es esa cantidad, la dividimos entre 360 y la multiplicaríamos por el número de días que van desde que la paga extra se empezó a devengar hasta que nos despiden.
Vacaciones no disfrutadas
Para calcular este concepto hemos de tener en cuenta que, normalmente, las vacaciones son de 30 días naturales por año trabajado, aunque por convenio colectivo éstas pueden variar. En cualquier caso multiplicamos 30 por el número de días trabajados hasta el despido y lo dividimos por 360. La cantidad resultante la redondeamos al entero más próximo y será el número de días de vacaciones a las que tenemos derecho. A éstas le restamos las vacaciones que ya hayamos disfrutado este año y nos da cuántos días nos deberá pagar la empresa. Ya sólo queda multiplicar estos días por el salario diario que nos dio en el primer apartado.Indemnización por despido
La cantidad de este apartado va a depender, lógicamente, del tipo de despido. No obstante, independientemente del número de días y del límite de mensualidades, el procedimiento a seguir es el siguiente:Lo primero sería calcular el importe correspondiente al salario por día al que tenemos derecho. Para ello tenemos que calcular todas las percepciones salariales que nos vienen en nómina (es decir, todas aquellas que tienen deducciones a la Seguridad Social), multiplicarla por 12 y sumarle el importe de las dos pagas extraordinarias. El importe que nos salga lo dividimos entre 365 y nos da el salario por día al que tenemos derecho.
A continuación calculamos el número de años trabajados, teniendo en cuenta que los días sueltos se prorratean por meses completos.
Luego multiplicamos el salario diario por el número de años y por los días de indemnización por año trabajado que nos corresponde dependiendo del tipo de despido.
Por último calculamos que la indemnización que nos corresponde está dentro del límite legal del tipo de despido correspondiente.
Ejemplo práctico
Después de toda esta palabrería vamos a calcular un ejemplo práctico. Supongamos el caso de un trabajador que ha estado contratado en una empresa desde el 01-01-10, causando baja efectiva el día 15-10-12 debido a un despido improcedente, habiendo disfrutado de 7 días de vacaciones y siendo sus retribuciones hasta ese momento:- Salario base de 1000 € mensuales
- Plus de transporte de 50 € mensuales
- Dos pagas extraordinarias devengadas anualmente el 30 de Junio y el 31 de Diciembre, integradas por el salario base
El salario diario es (1000 + 50) / 30 = 35 €/día. Como efectivamente ha trabajado 14 días, el salario del mes de octubre es de 35 x 14 = 490 €
Pagas extra
Paga de Verano: Desde el 1 de Julio hasta la fecha de baja han transcurrido 104 días, por lo que le corresponde (1000 / 360) x 104 = 288,89 €
Paga de Navidad: Desde el 1 de Enero han transcurrido 284 días, por lo que sería (1000 / 360) x 284 = 788,89 €
El total de las dos pagas es de 288,89 + 788,89 = 1077,78 €
Vacaciones no disfrutadas
Aquí aplicamos la siguiente regla de tres. Si en 360 días de trabajo corresponden 30 de vacaciones, en 284 días corresponderán (30 / 360) x 284 = 23,66, con lo que se redondea a 24 días. Como el supuesto dice que ha disfrutado de 7 días, todavía debe disfrutar de 17 días. Por lo que se le adeuda la cantidad de 17€ x3 5€/día = 595 €
Indemnización
Aquí debemos tener en consideración que el despido improcedente tenía una indemnización de 45 días por año trabajado hasta el 12-02-12, siendo de 33 días a partir de la mencionada fecha. Según la nueva Reforma Laboral, el límite de la indemnización se situaría en 24 mensualidades. Teniendo esto en cuenta, lo primero sería calcular el salario por día. Para ello el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 26, nos viene a decir que el salario retribuye el trabajo efectivo o tiempo de trabajo; por tanto en este caso estaría compuesto sólo del salario base.
Teniendo esto en cuenta, el salario anual sería el salario mensual multiplicado por 12 más la paga extra multiplicada por 2:
Salario anual = 1000 x 12 + 1000 x 2 = 14000 €
Para calcular el salario diario en las indemnizaciones se toma el año de 365 días, por lo que el salario diario es de 14000 / 365 = 38,3562 €
Una vez obtenido el salario diario, la indemnización sería la siguiente:
Tiempo de trabajo: En total ha trabajado 2 años, 9 meses y 17 días, de los cuales, a la hora del cálculo de la indemnización, 8 meses y 5 días son de después de la reforma y el resto (2 años, 1 mes y 12 días) de antes.
Indemnización = (45 x 38,3562) x (2 + 2/12) + (33 x 38,3582) x 9/12 = 4689,09 €
Así, el importe total del finiquito tendría que ser el correspondiente a la suma de los cuatro anteriores conceptos, teniendo en cuenta lo que hemos dicho de que, excepto a la indemnización, al resto de partidas se le aplica las retenciones correspondientes.
información publicada por Maria Aznar
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