jueves, 18 de agosto de 2016




Subida salarial efectiva a partir de la nómina de Julio 2016

Estimad@s compañer@s:
Desde la presente Sección Sindical de CC.OO en Securitas Direct queremos informaros que a partir del 1 de Julio de 2016 deberá aparecer en vuestra nómina de Julio un incremento salarial derivado del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.
El incremento se producirá en todas las categorías profesionales que incluyan el plus de vestuario. Este incremento no puede ser absorbido por la mejora voluntaria, al contrario de lo que sucede con el plus de antigüedad (trienios y quinquenios), no valorando la Empresa ni remunerando, la experiencia y veteranía de sus trabajadores dentro de la compañía.
Mientras que la Dirección alardea de los grandes beneficios que logra para nuestros inversores (1000 Millones €uros de facturación) y hace ostentación de fastuosas convenciones en lujosos hoteles, de exóticos viajes al Caribe y a Oriente, en el reparto de coches de alta gama y en cómo sube la compañía en el ranking de las empresas más atractivas para trabajar, nosotr@s hemos de esperar a que un Convenio Colectivo Estatal nos suba una media de 20€.
A cambio, se nos dan mejoras sociales del tipo de futbolines, mesas de pingpong, tazas, piezas de fruta, aparca-bicis, salidas en grupo o una terraza con vistas a la Sierra. Y en el caso de enfermar, también recibimos un informe mensual de absentismo en la compañía.
Os recomendamos que cotejéis la nómina Junio y Julio para confirmar este incremento y la no absorción del incremento del plus de vestuario.
Las condiciones las tenéis publicadas en el BOE por si queréis consultarlas:
Ante cualquier duda, estamos a vuestra disposición en:

ccoo.sd@gmail.com                 http://ccooensd.blogspot.com.es/







ANEXO DE SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES ENERO A JUNIO AÑO 2016
 
Salario base
Plus peligrosidad
Plus actividad
Plus transporte
Plus vestuario
Total
Operador CR Alarmas.
722,55
 
 
107,78
35,13
865,46
Contador-Pagador.
843,24
 
62,81
107,78
34,48
1.048,31
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:
 
 
 
 
 
 
Encargado.
1.247,90
 
 
107,78
27,60
1.383,28
Ayudante de Encargado.
745,74
 
 
107,78
69,17
922,69
Revisor de Sistemas.
971,02
 
 
107,78
46,74
1.125,54
Oficial de Primera.
1.169,91
 
 
107,78
29,33
1.307,02
Oficial de Segunda.
1.045,44
 
 
107,78
37,29
1.190,51
Oficial de Tercera.
922,05
 
 
107,78
57,93
1.087,76
Especialista.
745,74
 
 
107,78
69,17
922,69
Operador de soporte técnico.
810,53
 
 
107,78
67,73
986,04
Aprendiz.
636,10
 
 
107,78
8,36
752,24
Personal de Oficios Varios:
 
 
 
 
 
 
Oficial de Primera.
1.014,10
 
48,13
107,78
 
1.170,01
Oficial de Segunda.
824,59
 
66,08
107,78
 
998,45
Ayudante.
703,80
 
84,95
107,78
 
896,53
Peón.
703,80
 
17,00
107,78
 
828,58
Aprendiz.
619,72
 
21,27
107,78
 
748,77
Personal Subalterno:
 
 
 
 
 
 
Conductor.
840,27
 
143,18
107,78
63,96
1.155,19
Ordenanza.
766,02
 
5,84
107,78
 
879,64
Almacenero.
766,02
 
5,84
107,78
 
879,64
Limpiador-Limpiadora.
703,80
 
17,00
107,78
 
828,58

ANEXO DE SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES JULIO A DICIEMBRE AÑO 2016
 
Salario base
Plus peligrosidad
Plus actividad
Plus transporte
Plus vestuario
Total
Operador CR Alarmas.
722,55
 
 
107,78
53,60
883,93
Contador-Pagador.
843,24
 
62,81
107,78
56,99
1.070,82
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:
 
 
 
 
 
 
Encargado.
1.247,90
 
 
107,78
57,53
1.413,21
Ayudante de Encargado.
745,74
 
 
107,78
88,75
942,27
Revisor de Sistemas.
971,02
 
 
107,78
70,90
1.149,70
Oficial de Primera.
1.169,91
 
 
107,78
57,57
1.335,26
Oficial de Segunda.
1.045,44
 
 
107,78
62,93
1.216,15
Oficial de Tercera.
922,05
 
 
107,78
81,21
1.111,04
Especialista.
745,74
 
 
107,78
88,75
942,27
Operador de soporte técnico.
810,53
 
 
107,78
88,72
1.007,03
Aprendiz.
636,10
 
 
107,78
24,45
768,33
Personal de Oficios Varios:
 
 
 
 
 
 
Oficial de Primera.
1.014,10
 
68,41
107,78
 
1.190,29
Oficial de Segunda.
824,59
 
83,33
107,78
 
1.015,70
Ayudante.
703,80
 
100,40
107,78
 
911,98
Peón.
703,80
 
31,25
107,78
 
842,83
Aprendiz.
619,72
 
34,11
107,78
 
761,61
Personal Subalterno:
 
 
 
 
 
 
Conductor.
840,27
 
143,18
107,78
88,70
1.179,93
Ordenanza.
766,02
 
20,99
107,78
 
894,79
Almacenero.
766,02
 
20,99
107,78
 
894,79
Limpiador-Limpiadora.
703,80
 
31,25
107,78
 
842,83
 

                             

martes, 9 de agosto de 2016

Nóminas

.- Percepciones Salariales

Podemos decir que las percepciones salariales hacen referencia al salario propiamente dicho, entendido como la totalidad de las percepciones económicas recibidas por el trabajador, en dinero o en especie, por la prestación de sus servicios por cuenta ajena.
Como períodos computables como trabajo deben incluirse también los descansos semanales y los días festivos, las vacaciones anuales, las ausencias justificadas con derecho a retribución, etc.
Como vemos en el modelo, dentro de las percepciones salariales se incluyen los siguientes:
1.- Salario Base. Es fijo y se determina por unidad de tiempo o de obra sin atender a ninguna otra circunstancia.
2.- Los complementos salariales. Son aquellas cantidades que recibe el trabajador en función de diferentes circunstancias que le afecten a él directamente,  al puesto de trabajo, a la cantidad o calidad del trabajo realizado. Todos estos complementos son negociables, ya sea por convenio colectivo o por acuerdo contractual entre las partes. Dentro de estos destacamos los siguientes:
– Complementos Personales (son consolidables, salvo pacto en contrario)
  • Antigüedad
  • Conocimientos especiales (idiomas, títulos, etc, siempre que no se hayan tenido en cuenta para fijar el salario base)
– Por el Puesto de Trabajo (no son consolidables, salvo pacto en contrario)
  • Penosidad, toxicidad y peligrosidad. Debe fijarse en convenio, contrato o sentencia judicial.
  • Turnicidad
  • Nocturnidad (de 10 a 6 de la mañana)
– Por la Calidad o Cantidad de trabajo
  • Incentivos a la producción
  • Asistencia y puntualidad
  • Horas extraordinarias (como mínimo deben pagarse como una hora ordinaria. El tope anual es de 80 horas, salvo las hechas por fuerza mayor)
  • Comisiones
3.- De Vencimiento periódico superior al mes
  • Las pagas extras. El trabajador tiene derecho a dos pagas extras, una de ellas en Navidad. Por convenio puede fijarse su distribución en 12 mensualidades.
  • Participación en beneficios
  • Otras gratificaciones
4.- Salario en Especie. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Deben valorarse conforme a los criterios fijados por la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien en ningún caso pueden superar el 30% del total de retribuciones del trabajador.
Entre otras tendrán esta consideración de salario en especie:
  • La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.
  • La utilización o entrega de vehículos automóviles.
  • Los préstamos con tipo de interés inferior al tipo legal del dinero.
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil.
  • Las cantidades satisfechas por los empresarios a planes de pensiones a favor de los trabajadores.
  • Las cantidades destinadas a gastos de estudio de los trabajadores, siempre que no venga exigido por las actividades de la empresa.
Como regla general las percepciones salariales cotizan a la Seguridad Social.

Percepciones no salariales o extrasalariales

Son aquellos pagos que hace la empresa al trabajador que no tienen relación directa con el trabajo realizado sino que suelen compensar los gastos ocasionados al trabajador como consecuencia del desarrollo de su trabajo.
Entre los más comunes están:
– Indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo:
  • Gastos de locomoción. Compensan los gastos de desplazamiento del trabajador a otros centros de trabajo.
  • Plus de distancia y transporte. Compensan los gastos de desplazamiento desde la residencia del trabajador al centro de trabajo.
  • Dietas de viaje. Compensan los gastos por los viejas con pernocta del trabajador.
  • El quebranto de moneda
  • Desgaste de herramientas
  • Prendas de trabajo
  • Entrega de productos a un precio inferior. Por ejemplo cuando la empresa paga gastos de estudio, entrega de productos rebajados en cantinas o economatos, seguros de accidente de trabajo y de responsabilidad civil. Cuando la entrega de productos en especie es obligatoria serían retribuciones en especie, no una percepción extrasalarial.
– Indemnizaciones por fallecimiento del trabajador. Tras el fallecimiento del trabajador el empresario deberá abonar a los herederos del trabajador las retribuciones devengadas y no cobradas.
– Indemnización por traslado. Cuando el trabajador debe residir en una población distinta de su residencia habitual.
– Indemnización por modificación sustancial de las condiciones del trabajo; ya sea de la jornada de trabajo, del horario, del régimen de trabajo a turnos, del sistema de remuneración, del sistema de trabajo o de la movilidad funcional.
– Indemnización por despido
– Percepciones por matrimonio
– Prestaciones por Incapacidad Temporal
– Prestaciones por compensación por desempleo parcial
– Mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social
Como regla general, estas retribuciones no cotizan a la Seguridad social, si bien hay ciertos límites que vemos al hablar del cálculo de las bases de cotización.

Deducciones

Ya hemos visto como obtener el salario bruto. Ahora, para calcular el salario neto deberemos aplicarle al resultado bruto determinadas deducciones. Como vemos en la imagen, dentro de las deducciones podemos distinguir cinco grupos:
  1. Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador
  2. Retenciones por IRPF
  3. Anticipos
  4. Valor de Productos en Especie
  5. Otras Deducciones

 Anticipos

El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El empresario podrá deducir en la nómina del trabajador lo percibido anticipadamente por este concepto.

 Otras deducciones

Podremos incluir en este apartado las cuotas que pague un trabajador a un sindicato.