miércoles, 22 de marzo de 2017
Contestación Inspecion de trabajo Asunto : RIESGOS PSICOSOCIALES
Se presenta ante la inspección de trabajo por la falta de medidas o protocolo de actuación para hacer frente a las llamadas agresivas de clientes por parte del personal de Atención al cliente, habiendo recibido la siguiente contestación,
martes, 7 de marzo de 2017
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PROTECCION POR DESEMPLEO ANTE UN ERE O UN ERTEREQUISITOS PARA SOLICITAR LA PROTECCION POR DESEMPLEO ANTE UN ERE O UN ERTE
Para solicitar la protección
por desempleo en el caso de que te veas afectado por un ERE o un ERTE, deberás
cumplir los siguientes requisitos:
•
Estar
en situación legal de desempleo.
•
Inscribirte
como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo
de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
•
Para
percibir prestación contributiva, haber trabajado y cotizado al desempleo al
menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación de
desempleo, y no haber utilizado dicho periodo para un reconocimiento anterior.
Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por
desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, careces de
rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida
la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
•
No
haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que tu contrato se haya
suspendido o se haya reducido tu jornada diaria de trabajo.
•
No
realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo
completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de
empleo.
•
No
cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
•
En caso
de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente
procedimiento, ser temporal y estar motivada por causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En caso
de reducción de jornada de trabajo, ésta debe suponer la disminución
temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo, con
análoga reducción del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento
y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
Duración y cuantía de la prestación por desempleo.
Duración y cuantía de la prestación por desempleo.
La duración de la prestación contributiva por despido colectivo está en función del tiempo que hayas cotizado antes de la situación legal de desempleo. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada, la duración de la prestación, además, vendrá determinada por la vigencia temporal de la medida de que se trate.
El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total, salvo que fuera superior o inferior que las cuantías máximas o mínimas establecidas para cada caso será, durante los seis primeros meses de percepción, el 70 % de la base reguladora, calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias, y el 50 % a partir de dicho periodo. Si el desempleo fuera parcial percibirás la parte proporcional a las horas en que te encuentras desempleado y el consumo del derecho se producirá por horas, y no por días.
En los
supuestos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar
el
100 %
de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social, ingresando el
Servicio Público de Empleo Estatal, previa deducción al trabajador, la
aportación de éste con respecto a los días de suspensión más los que
corresponden a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.
Se puede aplicar, en su caso, la retención del IRPF, permitiéndose durante la percepción de la prestación contributiva, a petición del trabajador, la elevación del porcentaje de retención por dicho concepto
Se puede aplicar, en su caso, la retención del IRPF, permitiéndose durante la percepción de la prestación contributiva, a petición del trabajador, la elevación del porcentaje de retención por dicho concepto
En el
supuesto de que tengas derecho al subsidio por haber cotizado menos de 360
días, la cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de
Efectos Múltiples vigente en cada momento siempre que hubieras trabajado la
jornada completa durante toda la vigencia del último contrato de trabajo por
cuenta ajena.
El pago
de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo
inferior que, en su caso, corresponda, entre los días 10 y 15 del mes
inmediato siguiente al del devengo. Se efectuará, , mediante el abono en
la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la
misma.
Documentación necesaria .
Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo
Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo
•
Identificación
del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que
figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
•
Españoles:
Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
•
Extranjeros
residentes en España:
•
Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la
Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento
identificativo en su país de origen.
•
No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros
(TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
•
Cualquier
documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR,
y donde desees percibir la prestación.
•
Libro
de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
•
Certificado
de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por las
empresas al SEPE).
Cuándo, dónde y cómo lo tramito.
Si presentas la solicitud de la protección por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la misma nacerá al día siguiente a aquél en que tenga lugar la extinción o suspensión de tu contrato, o la reducción de tu jornada de trabajo, siempre que con anterioridad a esa fecha, la medida correspondiente se haya comunicado por la empresa a la autoridad laboral.
Si las
medidas de suspensión temporal o extinción de la relación laboral o de
reducción de la jornada diaria, se adoptan en un procedimiento concursal, el
derecho a la prestación por desempleo siempre nacerá a partir de la fecha en
que se dicte por el juez el auto que las acuerde, aunque en éste se establezcan
efectos retroactivos.
Podrás
presentar la solicitud a través de:
•
En
cualquier oficina de registro público o
•
Por
correo administrativo.
Información facilitada por Jose Luis Munoz Fernandez
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