jueves, 13 de diciembre de 2018

Preacuerdo de Gobierno y sindicatos para enmendar la reforma laboral


Desde los sindicatos explican que los cambios consensuados se centran en la ultraactividad de los convenios colectivos (para que la vigencia se prolongue mientras se esté negociando uno nuevo), la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa y el control horario de la jornada. También apoyan una propuesta para cambiar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que las plantillas de las subcontratas tengan las condiciones laborales, incluido el salario, equivalente a los trabajadores de la empresa principal. Una reivindicación de la que han hecho bandera en los últimos años tanto los sindicatos mayoritarios como el movimiento de las camareras de hotel, las autodenominadas kellys.

Las formaciones sindicales aseguran que ahora Trabajo ha de decidir cómo aprobar estas modificaciones


Así, han recibido el visto bueno sindical las propuestas de Trabajo de “eliminar” el umbral del 15% de tasa de paro para las ayudas a los desempleados de larga duración –programas como el PAE o Prepara–, la jubilación forzosa, negociada por convenio y limitada a los trabajadores que ya tienen derecho a recibir la prestación completa, y rebajar a los mayores de 52 años la ayuda para parados que han agotado su prestación.

Este principio de acuerdo certifica que la derogación parcial en la que se ha embarcado el departamento de Magdalena Valerio no cuenta con el apoyo de la patronal. En la mesa del diálogo social sobre empleo y relaciones laborales, los representantes de CEOE y Ce­py­me han mostrado su rechazo a la inmensa mayoría de las propuestas que tienen que ver la derogación parcial de la reforma laboral.
Hoy mismo, el consejo confederal de CC.OO. tiene previsto analizar, entre otras cuestiones, los cambios en regulación laboral que han negociado con el Gobierno. “Hay cosas que no pueden esperar más”, insistieron ayer desde la formación de Unai Sordo, hondamente preocupados por la incertidumbre que envuelve a la duración de la legislatura. En los últimas días, los sindicatos mayoritarios han metido presión en público a Trabajo para que se ponga en marcha la maquinaria de los cambios en la legislación laboral.
“Una vez hemos dado el OK a las medidas que tomar, pedimos que se convoque la mesa general del diálogo social y se ratifique el acuerdo. Somos partidarios de aprobarlas vía decreto ley, porque es la forma más veloz y porque así veremos si cuenta con el apoyo político para la convalidación y también quién se va oponer a reconducir nuestro marco de relaciones laborales”, resumió Pino.
Con un acuerdo en el que la patronal brilla por su ausencia, el departamento de Valerio ha de afrontar el reto nada sencillo de lograr una mayoría parlamentaria que apoye los cambios, convalidando los decretos ley o aprobando los proyectos de ley corres­pondientes.

Información mensual sobre las horas trabajadas

El registro de la jornada laboral es uno de los puntos clave en este paquete de medidas apoyadas por los sindicatos. El Gobierno y los representantes sindicales coinciden en que es la mejor forma de luchar contra el fraude sobre las horas extra no pagadas ni compensadas y los asalariados con contrato por horas que trabajan de hecho a tiempo completo. Se trata, insisten, de una forma extendida de explotación de los trabajadores, de una vía de desarrollo de la economía sumergida, que perjudica además a las castigadas arcas de la Seguridad Social.
En líneas generales, la propuesta sobre el registro de jornada prevé que el empresario implante un sistema efectivo que recoja cada día la hora de entrada y de salida de los ­trabajadores.
 Además, la idea es que cada trabajador reciba mensualmente un cómputo de horas realizadas, tanto las ordinarias como las extraordinarias. Este tipo de información también ha de llegar a los representantes de los trabajadores con una frecuencia mensual.
El control efectivo de la jornada ha contado con la oposición abierta de la patronal por considerarlo inviable, además de costoso para las empresas.

martes, 4 de diciembre de 2018

PRESTACIÓN MATERNIDAD Y PATERNIDAD

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

La medida afectará a 1.086.000 mujeres y hombres y el importe de la devolución alcanzará los 1.200 millones de euros. Cantidad relevante que permitiría financiar, probablemente de forma más justa que una reducción de base imponible más ventajosa para las rentas más altas, políticas sociales ligadas a la maternidad, paternidad, infraestructuras de 0-3 años,…
La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.
INSTRUCCIONES PUBLICADAS HOY POR LA AEAT
Plazos de reclamación de las prestaciones de maternidad y paternidad:
-Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018, se regularizarán en la próxima campaña de renta, de manera que los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
-El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
-Las prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017, podrán solicitar su regularización a partir del mes de enero de 2019 desde la página web de la Agencia Tributaria. En los casos en que las prestaciones se percibieran en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
-Las prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015, pueden solicitar su regularización desde esta misma tarde a través de la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, donde se ha habilitado un espacio web específico, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
-No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
-El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
- Número de DNI y su fecha de validez.
- Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
-Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
La Agencia Tributaria ha informado también que, en relación a las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, no será necesario la presentación de ninguna solicitud adicional de modo que la aplicación de la exención fiscal corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación.
Enlace a la web de la Agencia Tributaria >>>