lunes, 21 de marzo de 2016

¿QUE HACER ANTE UN DESPIDO DISCIPLINARIO?


¿ Que es ?


Es aquel despido provocado por la actuación culpable y gravosa del trabajador, y por tanto, como las causas son motivadas por su comportamiento, no tiene derecho a indemnización.



El empresario no puede decidir el despido disciplinario a su libre albedrío, sino que para poder alegar este tipo de despido, tendrá que basarse en alguna de las causas contempladas en la ley:



El trabajador falta o llega tarde a su puesto de trabajo de forma repetida o sin justificación.

Comete faltas de disciplina o desobedece en el puesto de trabajo.

Ofende de forma verbal o arremete físicamente al empresario, a otros trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

Vulnera la buena fe que inspira el contrato de trabajo, o comete abuso de confianza en el desarrollo de su trabajo.

Rinde cada vez menos en el trabajo, de forma continuada y voluntariamente.

Tiene problemas con el alcohol o con drogas de forma habitual y esto influye de forma negativa en el trabajo.

Acosa al empresario o a otros trabajadores de la empresa por causas de origen racial o étnico, por su religión, por otro tipo de ideas, por sufrir alguna discapacidad, por la edad, o por la orientación sexual, o los acosa sexualmente o por razón de sexo.



El despido disciplinario, que no requiere de preaviso, debe ser notificado por escrito al trabajador mediante la correspondiente carta de despido, haciendo figurar los hechos que lo motivan y fecha en que tendrá efectos

¿ Que hacer ante un despido disciplinario?


Una vez notificado el despido, el trabajador tiene dos opciones:



1. El trabajador acepta la decisión empresarial, y no realiza la demanda correspondiente. En este sentido el trabajador no tiene posibilidad de reclamar una cantidad en concepto de indemnización por despido.



2. El trabajador Impugna el despido ante el Juzgado de lo Social.

Tiene un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha del despido( sin contar fines de semana ni Festivos). Ante esta opción el trabajador puede cobrar el finiquito y la indemnización.



Si el trabajador no está de acuerdo con el contenido de la carta,( ya que considera que no es cierto o no es motivo suficiente para el despido), deberá firmarla como NO CONFORME Y  FECHA .


En caso de haber sido despedido vía Burofax que no fue recibido, es importante dejar constancia de la FECHA real de comunicación/ recepción.

Si el trabajador no recibe la carta de despido, o ésta no está suficientemente justificada será motivo para considerar el despido improcedente por parte de los tribunales


¿Cómo recurrir un despido disciplinario?




La ley permite al trabajador recurrir un despido acudiendo a la vía social para su impugnación mediante una papeleta de conciliación y una posterior demanda.

Para presentar una papeleta de conciliación deberá acudir al



SMAC , situado en la calle Princesa, 5 - planta baja.



La presentación de la llamada papeleta de conciliación implica la citación de forma automática por parte del SMAC a las partes (empresa y trabajador) a un acto previo de conciliación obligatorio. Este acto tiene como objeto alcanzar un acuerdo entre empresario y el trabajador, para evitar un posterior juicio en el Juzgado de lo Social.

El SMAC convocará a las partes al preceptivo acto de conciliación, aproximadamente en un plazo de 15 días.

Si no comparece el trabajador, se archivará la papeleta, en el caso de que fuera la empresa la que no compareciera se tendrá por intentada la conciliación y finalizará el proceso dando paso al posterior juicio

Si en el acto de conciliación se llega a un acuerdo por ambas partes,  finaliza el proceso. En caso contrario daríamos paso al juicio laboral

Una vez presentada la demanda, el Juzgado de lo Social señala y notifica a ambas partes la fecha del Juicio. El mismo día del juicio, y ya en la sala de vistas, se insta a las dos partes para intentar alcanzar un acuerdo. En caso negativo, como resultado de la celebración del juicio, el Juez o Tribunal dicta sentencia  declarando el despido como:


· Procedente: La empresa ha acreditado ante el Juez las causas que alegó en la carta de despido.


· Improcedente: La empresa no ha acreditado los incumplimientos del trabajador expuestos en la carta de despido que han motivado el despido disciplinario, no se han demostrado y justificado las causas objetivas del despido objetivo, o no se han cumplido las exigencias formales establecidas en el procedimiento.


· Nulo: Se ha acreditado que el motivo del despido viola los derechos fundamentales del trabajador o exista una causa de discriminación prohibida en la Constitución.

Ante esta situación, cabrá recurso de la sentencia por parte del trabajador o del empresario ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en los 5 días siguientes de la notificación de la sentencia.



El trabajador gana la demanda:

Ante la declaración judicial del despido como improcedente el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador, con el abono de los salarios no percibidos por el trabajador desde que se produjo el despido, o la indemnización que le corresponda



Si la empresa opta por la readmisión, ésta debe comunicar por escrito al trabajador la fecha de su reincorporación. Por su parte el trabajador debe devolver la indemnización percibida, pero no el finiquito.



El trabajador pierde la demanda:

Si el trabajador acudió al servicio de conciliación, y no ha visto satisfecha sus súplicas en la demanda por despido no tendrá ningún consecuencia negativa, ni la obligación de abonar costas, más allá de hacer firme el despido y las causas del mismo.


                                         CALENDARIO  LABORAL 2016



Información facilitada  por Maria Teresa  Criado




domingo, 6 de marzo de 2016

PERMISOS Y LICENCIAS


v Por  Matrimonio del  trabajador; 17 días. Se podrá disfrutar continuamente  con las vacaciones anuales.

v Por Hospitalización, Alumbramiento de la esposa, Adopción, Enfermedad  grave, Intervención  quirúrgica  sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos, o hermanos de uno u otro cónyuge; 2 días. Se podrán hasta 4 días máximo si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. En caso de enfermedad o intervención grave o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido.

v Por Matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos, de uno u otro cónyuge; 1 día, ampliable a 3 días por desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.

v Por bautizo o primera comunión de hijo/a o nieto/a; 1 día.

v Por Exámenes Prenatales y técnicas de preparación al parto; el tiempo necesario e indispensable.



A estos derechos se pueden acoger Parejas de Hecho legalmente constituidas y parejas que convivan en común, justificado esa convivencia con certificado de empadronamiento u otro equivalente, salvo el primer punto.



v Por Mudanza; 2 días mínimos.

v Por deber inexcusable de carácter público y personal, incluyéndose el tiempo que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio; Se dará el tiempo necesario e indispensable.

v Por Exámenes en organismos oficiales; el tiempo necesario e indispensable.

v Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente, 3 horas de permiso.

v Por Asuntos Propios; 1 día. No podrá utilizarse entre el 15 de Diciembre al 15 de Enero, del domingo de ramos al domingo de pascua, ambos incluidos, ni durante el periodo vacacional de los meses de Julio y Agosto ni se está siendo usada esta licencia  de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del Centro al que pertenezca el trabajador.



v Por tutorías en los centros escolares, 3 horas máximo y solo una vez al año por cada hijo menor de edad.



v Por acompañamiento medico de familiares de primer grado de consanguineidad o afinidad, máximo 25 horas al año.



       Licencia Especial

Todo trabajador que lleve más de un año en la empresa puede solicitar un permiso sin sueldo, no superior a 15 días naturales, solo una vez al año, que la Empresa, previo informe de los Representantes de los Trabajadores atenderá. No podrá concederse a más del 5% de la plantilla del Centro de trabajo.



       Prestaciones por Bajas Médicas



§  Por intervención quirúrgica con hospitalización; se cobrara el 100% de la base de cotización durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días este hospitalizado y otra parte no, siempre y cuando no se haya tenido más de 3 bajas del año anterior o el año en curso.

§  Por accidente o enfermedad laboral; se cobrara el 100% del salario

§  Por enfermedad común;

Si es la Primera Baja del año, Los 3 primeros días se cobrara el 100% de la base de cotización,  siempre y cuando no se haya tenido más de 3 bajas el año anterior.

§  Del primer día al tercer día de baja; por una sola vez al año, se cobrara el                        50% de la base de cotización. En las restantes bajas, será el 0% en estos días

§  Del día 4 al día 20; el 80% de la base de cotización.

§  Del día 21 al 40; el 100% de la base de cotización

§  Del día 41 al 60; el 90% de la base de cotización

§  Del 61 al 90, el 80% de la base de cotización

Información facilitada   por Francisco  Patxi