¿ Que es
?
Es aquel
despido provocado por la actuación culpable y gravosa del trabajador, y por
tanto, como las causas son motivadas por su comportamiento, no tiene derecho
a indemnización.
El empresario
no puede decidir el despido disciplinario a su libre albedrío, sino que para
poder alegar este tipo de despido, tendrá que basarse en alguna de las causas
contempladas en la ley:
El trabajador falta o llega tarde a su
puesto de trabajo de forma repetida o sin justificación.
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Comete faltas de disciplina o
desobedece en el puesto de trabajo.
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Ofende de forma verbal o arremete
físicamente al empresario, a otros trabajadores de la empresa o a los
familiares que convivan con ellos.
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Vulnera la buena fe que inspira el
contrato de trabajo, o comete abuso de confianza en el desarrollo de su
trabajo.
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Rinde cada vez menos en el trabajo, de
forma continuada y voluntariamente.
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Tiene problemas con el alcohol o con
drogas de forma habitual y esto influye de forma negativa en el trabajo.
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Acosa al empresario o a otros
trabajadores de la empresa por causas de origen racial o étnico, por su
religión, por otro tipo de ideas, por sufrir alguna discapacidad, por la
edad, o por la orientación sexual, o los acosa sexualmente o por razón de
sexo.
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El despido
disciplinario, que no requiere de preaviso, debe ser notificado por escrito al
trabajador mediante la correspondiente carta de despido, haciendo figurar los
hechos que lo motivan y fecha en que tendrá efectos
¿ Que hacer ante un despido disciplinario?Una vez notificado el despido, el trabajador tiene dos opciones:
1. El trabajador acepta la decisión
empresarial, y no realiza la demanda correspondiente. En este sentido el
trabajador no tiene posibilidad de reclamar una cantidad en concepto de indemnización
por despido.
2. El trabajador Impugna el despido ante
el Juzgado de lo Social.
Tiene
un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha del
despido( sin contar fines de semana ni Festivos). Ante esta opción el
trabajador puede cobrar el finiquito y la indemnización.
Si el
trabajador no está de acuerdo con el contenido de la carta,( ya que considera
que no es cierto o no es motivo suficiente para el despido), deberá firmarla
como NO CONFORME Y FECHA .
En caso de haber sido despedido vía Burofax que no fue recibido, es importante dejar constancia de la FECHA real de comunicación/ recepción.
Si el trabajador no recibe la carta de despido, o ésta no está suficientemente justificada será motivo para considerar el despido improcedente por parte de los tribunales
La ley permite
al trabajador recurrir un despido acudiendo a la vía social para su impugnación
mediante una papeleta de conciliación y una posterior demanda.
Para presentar
una papeleta de conciliación deberá acudir al
SMAC , situado en la calle Princesa, 5 -
planta baja.
La presentación de la llamada papeleta de conciliación implica la citación de forma automática por parte del SMAC a las partes (empresa y trabajador) a un acto previo de conciliación obligatorio. Este acto tiene como objeto alcanzar un acuerdo entre empresario y el trabajador, para evitar un posterior juicio en el Juzgado de lo Social.
El SMAC
convocará a las partes al preceptivo acto de conciliación, aproximadamente en
un plazo de 15 días.
Si no comparece
el trabajador, se archivará la papeleta, en el caso de que fuera la empresa la
que no compareciera se tendrá por intentada la conciliación y finalizará el
proceso dando paso al posterior juicio
Si en el acto
de conciliación se llega a un acuerdo por ambas partes, finaliza el proceso. En caso contrario
daríamos paso al juicio laboral
Una vez presentada la demanda, el Juzgado de lo Social señala y notifica a ambas partes la fecha del Juicio. El mismo día del juicio, y ya en la sala de vistas, se insta a las dos partes para intentar alcanzar un acuerdo. En caso negativo, como resultado de la celebración del juicio, el Juez o Tribunal dicta sentencia declarando el despido como:
Una vez presentada la demanda, el Juzgado de lo Social señala y notifica a ambas partes la fecha del Juicio. El mismo día del juicio, y ya en la sala de vistas, se insta a las dos partes para intentar alcanzar un acuerdo. En caso negativo, como resultado de la celebración del juicio, el Juez o Tribunal dicta sentencia declarando el despido como:
·
Procedente: La empresa ha acreditado ante el Juez las causas que alegó
en la carta de despido.
· Improcedente: La empresa no ha acreditado los
incumplimientos del trabajador expuestos en la carta de despido que han
motivado el despido disciplinario, no se han demostrado y justificado las causas
objetivas del despido objetivo, o no se han cumplido las exigencias formales
establecidas en el procedimiento.
· Nulo: Se ha acreditado que el
motivo del despido viola los derechos fundamentales del trabajador o exista una
causa de discriminación prohibida en la Constitución.
Ante esta
situación, cabrá recurso de la sentencia por parte del trabajador o del
empresario ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en los 5
días siguientes de la notificación de la sentencia.
El
trabajador gana la demanda:
Ante la
declaración judicial del despido como improcedente el empresario podrá optar
entre la readmisión del trabajador, con el abono de los salarios no percibidos
por el trabajador desde que se produjo el despido, o la indemnización que le corresponda
Si la empresa
opta por la readmisión, ésta debe comunicar por escrito al trabajador la fecha
de su reincorporación. Por su parte el trabajador debe devolver la
indemnización percibida, pero no el finiquito.
El
trabajador pierde la demanda:
Si el
trabajador acudió al servicio de conciliación, y no ha visto satisfecha sus
súplicas en la demanda por despido no tendrá ningún consecuencia negativa, ni
la obligación de abonar costas, más allá de hacer firme el despido y las causas
del mismo.
CALENDARIO LABORAL 2016
Información facilitada por Maria Teresa Criado