domingo, 6 de marzo de 2016

PERMISOS Y LICENCIAS


v Por  Matrimonio del  trabajador; 17 días. Se podrá disfrutar continuamente  con las vacaciones anuales.

v Por Hospitalización, Alumbramiento de la esposa, Adopción, Enfermedad  grave, Intervención  quirúrgica  sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos, o hermanos de uno u otro cónyuge; 2 días. Se podrán hasta 4 días máximo si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. En caso de enfermedad o intervención grave o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido.

v Por Matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos, de uno u otro cónyuge; 1 día, ampliable a 3 días por desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.

v Por bautizo o primera comunión de hijo/a o nieto/a; 1 día.

v Por Exámenes Prenatales y técnicas de preparación al parto; el tiempo necesario e indispensable.



A estos derechos se pueden acoger Parejas de Hecho legalmente constituidas y parejas que convivan en común, justificado esa convivencia con certificado de empadronamiento u otro equivalente, salvo el primer punto.



v Por Mudanza; 2 días mínimos.

v Por deber inexcusable de carácter público y personal, incluyéndose el tiempo que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio; Se dará el tiempo necesario e indispensable.

v Por Exámenes en organismos oficiales; el tiempo necesario e indispensable.

v Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente, 3 horas de permiso.

v Por Asuntos Propios; 1 día. No podrá utilizarse entre el 15 de Diciembre al 15 de Enero, del domingo de ramos al domingo de pascua, ambos incluidos, ni durante el periodo vacacional de los meses de Julio y Agosto ni se está siendo usada esta licencia  de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del Centro al que pertenezca el trabajador.



v Por tutorías en los centros escolares, 3 horas máximo y solo una vez al año por cada hijo menor de edad.



v Por acompañamiento medico de familiares de primer grado de consanguineidad o afinidad, máximo 25 horas al año.



       Licencia Especial

Todo trabajador que lleve más de un año en la empresa puede solicitar un permiso sin sueldo, no superior a 15 días naturales, solo una vez al año, que la Empresa, previo informe de los Representantes de los Trabajadores atenderá. No podrá concederse a más del 5% de la plantilla del Centro de trabajo.



       Prestaciones por Bajas Médicas



§  Por intervención quirúrgica con hospitalización; se cobrara el 100% de la base de cotización durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días este hospitalizado y otra parte no, siempre y cuando no se haya tenido más de 3 bajas del año anterior o el año en curso.

§  Por accidente o enfermedad laboral; se cobrara el 100% del salario

§  Por enfermedad común;

Si es la Primera Baja del año, Los 3 primeros días se cobrara el 100% de la base de cotización,  siempre y cuando no se haya tenido más de 3 bajas el año anterior.

§  Del primer día al tercer día de baja; por una sola vez al año, se cobrara el                        50% de la base de cotización. En las restantes bajas, será el 0% en estos días

§  Del día 4 al día 20; el 80% de la base de cotización.

§  Del día 21 al 40; el 100% de la base de cotización

§  Del día 41 al 60; el 90% de la base de cotización

§  Del 61 al 90, el 80% de la base de cotización

Información facilitada   por Francisco  Patxi

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