Pongamos un ejemplo práctico:
Os
presento a Manuel, trabajador con un contrato de Lunes a Domingo 40 horas
semanales.
Desde hace casi 4 años Manuel trabaja en una rotación de 6/3 en el turno de 5-2 con dos sábados, pero debido a una restructuración organizativa a Manuel le cambian de departamento, Manuel nervioso, no sabe que decir cuando le comunican, que en el nuevo departamento, sus funciones serán otras, que en el nuevo departamento no hay comisiones, perdiendo 200 euros mensuales y su nuevo turno será de 9-18h en una rotación 6/3.
Por supuesto
es un caso extremo, pero no imposible, que es lo primero que debe hacer Manuel.
-NO FIRMAR, pueden firmar dos testigos
de la entrega O FIRMAR NO CONFORME
INDICANDO LA FECHA, siempre hay tiempo para aceptarla.
-LLAMAR A UN REPRESENTANTE SINDICAL E INFORMARSE DE CUALES SON TUS DERECHOS.
Si tras
pensárselo decide aceptarla, solo con no denunciar, pasados 20 días la acepta,
o bien puede comunicar su aceptación, NO
HAY PRISA.
Pero si
Manuel decide no aceptar, el hecho de NO FIRMAR O FIRMAR NO CONFORME INDICANDO LA
FECHA, le ofrece la posibilidad de, en los 20 días "laborables"
siguientes, interponer una demanda y que el juez decida la validez de ese
cambio.
Manuel lo
habla con su familia, ¿Qué posibilidades
tengo?
-Acepto
-Cojo los 20
días y en paz
-Demando
Pues resulta
que Manuel, muy mosqueado con el cambio no quiere perder el curro, no quiere
coger los 20 días, pero no cree justo el cambio y decide demandar
¿Y ahora qué?
-Desafortunadamente
Manuel, hasta que sale el juicio, tiene que cumplir el horario y tareas
(siempre que no sean denigrantes ni menoscaben su dignidad) y ganar el sueldo nuevo
y menor que le han impuesto, pero espera que el día del juicio le den la razón.
¿Qué puede ocurrir?
-El juez
considera que la empresa tiene razón en el cambio y nuevamente Manuel está al
principio del camino, puede coger los 20 días y en paz o aceptar la
modificación, esto puede sonar deprimente o no…Manuel no ha perdido nada y lo
ha intentado, vuelve al punto de partida.
-El juez
considera que la empresa no tiene razón y se la da a Manuel, recuperando su
horario, su sueldo, su departamento y condiciones.
-La empresa
puede decidir el fin de la relación laboral, no nos engañemos, si es lo que
querían lo iban a hacer igual, pero no se irá a 20 se irá con un improcedente a
45/33 ó 33, dependiendo de si la antigüedad del contrato es anterior o no a la reforma
del 2012.
Como veréis,
es muy ambiguo y no todo se tiene que decidir en 5 minutos en una sala sin
asesoramiento y sin que se te dé por escrito.
¡HAZ VALER TUS DERECHOS, CONSULTA,
NO TE ADELANTES Y NO TE DEJES MANIPULAR!
Os
dejo el enlace en el que viene toda la información sobre este tema, pero os
adelanto los puntos clave:
¿Cuándo
me pueden modificar?
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén
relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del
trabajo en la empresa.
¿Qué te pueden modificar?
·
Jornada de trabajo.
·
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
·
Régimen de trabajo a turnos.
·
Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
·
Sistema de trabajo y rendimiento.
·
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad
funcional, que son:
Realización
de funciones tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo
profesional.
Sólo será posible si existen,
además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo
imprescindible para su atención.
El empresario deberá comunicar su
decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
Es decir, estas sí
pueden.
¿Cómo
debe hacerlo la empresa?
·
La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al
trabajador afectado con una antelación mínima de quince días a la fecha de su
efectividad.
¿Qué
puede hacer el trabajador?
Aceptar la decisión empresarial.
·
Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el
plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las
modificaciones y éstas fuesen referentes a:
En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses
Información facilitada por Sonia Herranz
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