Bajas médicas discutidas
DURACIÓN DE LAS BAJAS
Con las últimas reformas legislativas, se establecen cuatro tipos de bajas en
función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y
de renovación de los partes, que ya no será siempre semanal. Este dato puede
cambiarlo el médico más adelante, según sea el diagnóstico o la evolución
sanitaria del paciente.
■■MENOS DE 5 DÍAS.
Proceso de duración muy corta. Si el médico considera que la recuperación va a producirse en
menos de 4 días, anotará la fecha del alta en el propio parte de baja.
■■ENTRE 5 Y 30 DÍAS.
Proceso de duración corta. La fecha de la siguiente revisión no excederá de los 7 días
desde el inicio del proceso. En esta fecha el médico le emitirá el parte de alta o bien
tendrá que acudir a otra revisión antes de los 14 días.
■■ENTRE 31 Y 60DÍAS.
Proceso de duración media. La primera revisión médica se hace antes de los 7 días.
Tras esa fecha el médico emitirá el parte de alta o bien acudirá a otra revisión antes de los
28 días.
■■A PARTIR DE 61 DÍAS.
Proceso de duración larga. La fecha de la primera revisión será antes de los 14 días.
Después, o le dan el alta o bien un parte de confirmación en no más de 35 días.
Para poder fijar la duración del proceso, el médico podrá consultar unas tablas, realizadas por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la duración de distintas incapacidades.
Aquí tenemos unos ejemplos.
Ejemplos de bajas estándar por Días
Infecciones intestinales 4
Neumonía 60
Conjuntivitis 7
Varicela 10
Pinzamiento lumbar 20
Pérdida de oído 14
Esguince de tobillo 20
Glaucoma 14
Sufrir un accidente laboral, además de lo doloroso que nos puede resultar,
lamentablemente también se está convirtiendo en un problema económico y burocrático como consecuencia de las últimas reformas legislativas(que han introducido modificaciones importantes)
y de la intervención cada vez mayor de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
No debemos perder de vista que el trabajador que sufre un accidente laboral o se le diagnostica
una enfermedad profesional cobra el 75 % desde el primer día de la baja. El pago
de esta prestación por incapacidad temporal hasta que sea nuevamente productivo le
corresponde a la Mutua, que estará interesada en que se cure lo antes posible. Por este
motivo, es esencial que cuando nos encontremos en una situación de este tipo estemos
muy atentos al primer parte de baja que nos expidan y a lo que en este parte conste para
que actuemos en consecuencia y podamos cobrar las prestaciones oportunas.
Pues bien, en algunos casos puede haber dudas sobre el origen de la baja, si es común
o profesional.
BAJA POR CONTINGENCIA COMÚN
■■Se consideran bajas comunes a los accidentes no laborales y a las enfermedades comunes.
■■El accidente no laboral y la enfermedad común son situaciones que se producen
en la salud del trabajador, pero que son ajenas a la actividad laboral que está
desarrollando. Para su curación necesitan que se suspenda el trabajo.
■■En una baja por contingencias comunes, el trabajador no cobra nada
los tres primeros días, salvo que su convenio colectivo o su acuerdo particular con la
empresa digan lo contrario.
■■Desde el cuarto día hasta el 20 inclusive el trabajador percibe el 60 % de la base
reguladora; y a partir del día 21recibe el del 75 % .
■■El INSS es el responsable de la cobertura de asistencia sanitaria. El trabajador
deberá aportar el pago de las medicinas en función de su renta, que va del 40 %
al 60 % del precio de estos medicamentos.
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