¿En qué
consiste y quién tiene derecho a pedir esta excedencia?
Solicitar
una excedencia por cuidado de hijo es un derecho que tiene todo
trabajador, hombre o mujer, que tenga un hijo menor de 3 años. También se puede
pedir en caso de adopción o acogimiento de un menor. La excedencia permite
dejar de trabajar por un periodo de tiempo para cuidar al hijo, de modo que ni
el trabajador trabaja, ni la empresa le paga, pero conserva el derecho a reincorporarse
a la empresa cuando se termine el tiempo de cuidado del hijo.
Las excedencias por
cuidado de hijo están reguladas en el artículo 46.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Es conveniente hacerlo por escrito y con un preaviso mínimo
de 15 días.
En la solicitud es necesario indicar el nombre del hijo por
el cual se solicita la excedencia, su fecha de nacimiento, e indicar la fecha
de inicio y final de la excedencia.
¿Cuánto
puede durar?
La
excedencia se puede disfrutar hasta que el hijo tenga 3 años, pero no existe
una duración máxima o mínima, de modo que se puede pedir una excedencia de 1
día, de 4 meses o de lo que quede hasta que el hijo cumpla 3 años.
Además, la excedencia se puede pedir de forma fraccionada, es decir,
pedir primero 4 meses, luego otros 4…. Se puede ir prorrogando o se puede
reincorporarse y luego volver a pedirla. En el caso de querer prorrogarla es
conveniente comunicarlo a la empresa por escrito y con el preaviso con el que
se tendría que informar que se quiere regresar a la empresa una vez finalizada
la excedencia.
Si
se tiene un nuevo hijo, se vuelve a tener un nuevo derecho a una nueva
excedencia hasta que el nuevo hijo tenga 3 años.
¿Puede la
empresa negarse a concederme la excedencia?
No,
no se puede negar. Esta excedencia es un derecho del trabajador, tanto hombre
como mujer, y del menor y no la empresa no puede negarse. Solo en el caso
de que los dos padres trabajen para la misma empresa, el empresario puede
limitar que los dos soliciten la excedencia de forma simultánea si justifica
que perjudica al funcionamiento de la empresa.
Si
el empresario no acepta la excedencia y despide al trabajador que la solicita,
puede considerar que el despido es nulo.
Despidos mientras se está en excedencia
La
empresa puede despedir al trabajador en excedencia e incluso incluirle en un
ERE, pero habrá que analizar el despido en cada caso concreto. Si el motivo
real del despido es haber solicitado la excedencia, el despido puede ser
declarado nulo.
Fin de la excedencia: el derecho a volver
Mientras
se está en esta situación de excedencia el trabajador tiene derecho a:
- Durante el primer año, reserva de su mismo puesto de trabajo. El trabajador podrá volver a su
mismo puesto de trabajo durante el primer año de excedencia. En el caso de
ser familia numerosa o familia numerosa de categoría especial la reserva
será durante 15 y 18 meses respectivamente.
- A partir del primer año, podrá volver a su un puesto de
trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente, una vez pasado el plazo anterior
de reserva del puesto.
A diferencia de la excedencia voluntaria, en la que solo se tiene un derecho de reingreso
preferente si hay vacantes, en las excedencias por cuidado
de hijo el trabajador tiene asegurado volver a la empresa, ya sea en su puesto
o en uno equivalente.
La solicitud de reingreso
Aunque
legalmente no está establecido que el trabajador tenga que avisar a la empresa
de su voluntad de reincorporarse es conveniente hacerlo por escrito, dando a la
empresa un preaviso de 15 días.
Al regresar a la empresa no se tiene derecho a vacaciones ni
a la parte proporcional de las pagas extra por el periodo que no se ha
trabajado efectivamente. Este derecho se empieza a generar desde el momento que
se vuelve a trabajar.
información facilitada por Sonia Herranz
información facilitada por Sonia Herranz
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