martes, 30 de mayo de 2017

AVISO URGENTE

                           AVISO URGENTE A TODA LA PLANTILLA


Hemos recibido en la Sección Sindical de CCOO varías quejas porque en el Departamento de CRA,  están reuniendo a varios/as trabajadores/as para para darles indicaciones de cómo administrar las horas médicas y las de acompañamiento y para cambiarlas por un día libre o de vacaciones.

Este tipo de práctica NO SE PUEDE CONSENTIR NO ES LEGAL

LAS HORAS DE ESPECIALISTAS Y ACOMPAÑAMIENTO SON TU DERECHO Y LA BAJA LA DECIDE EL MÉDICO. ¡¡¡ DEFIENDE TUS DERECHOS !!! NO LAS CAMBIES POR TUS VACACIONES NI LIBRANZAS NI CAMBIES EL TURNO

Si también te sucede esto, contactar con nosotros/as, en el mail: ccoo.sd@gmail.com
Así mismo os informamos que nos reservamos el derecho a denunciar este tipo de actos contrarios al Derecho Laboral

lunes, 22 de mayo de 2017

ACLARACIÓN DEL MINISTERIO SOBRE EL PERMISO DE LACTANCIA

Desde la sección sindical de CCOO informamos de la respuesta dada del ministerio de la Mujer, tras una consulta realizada por la comisión de igualdad del comité de empresa sobre el permiso de lactancia.

 




Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

N/REF: 399/2017

Estimada Sra.:

En contestación a su correo electrónico de 17 de marzo de 2017, en el que solicita información sobre lactancia acumulada, se informa lo siguiente,

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su artículo 37.4 regula el permiso de lactancia en los siguientes términos:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
.....
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

El derecho de lactancia es un permiso que se disfruta cuando se está trabajando y su bebe no ha cumplido los 9 meses de edad, en un contrato nuevo o con el mismo contrato que tuviera en vigor. Por lo que si le deniegan dicho derecho podrá denunciarlo ante los tribunales.

La determinación del período de disfrute y la concreción horaria de la lactancia "corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria" (art. 37.7) es decir, dentro de su jornada individual, aunque se permite que los convenios colectivos puedan fijar criterios para determinar dicha concreción atendiendo a los intereses de las partes implicadas, la conciliación de la vida laboral y familiar y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. Así el apartado 7 del mismo artículo 37 dispone:

7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable,precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Por ello debe atender en primer término a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación, a lo especificado en su contrato y a los acuerdos a que, de manera individual, pueda llegar con la empresa, por si pudieran contener condiciones más ventajosas que lo dispuesto sobre esta materia en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En todo caso, debe conocer si su empresa tiene Plan de Igualdad y lo que señala en el ámbito de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

La persona trabajadora viene obligada a preavisar a la empresa, salvo causa de fuerza mayor, con una antelación de 15 días (excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos) o la que determine el convenio colectivo aplicable, reflejando en la comunicación sus datos personales y los de su hijo o hija, haciendo constar el horario propuesto, la duración del periodo de disfrute, así como la fecha de inicio y de finalización del mismo. Los días de disfrute son laborales no naturales.

Se aconseja que la comunicación se haga por escrito de manera que quede constancia de ella (burofax, correo electrónico con acuse de lectura, carta postal certificada con acuse de recibo, etc.) guardando la trabajadora o el trabajador la prueba de su recepción por parte de la empresa.

Si la empresa no manifiesta conformidad ni disconformidad con la comunicación que debió Vd. efectuar en los términos que prevé el Estatuto de los Trabajadores, se entiende que puede comenzar a disfrutar la lactancia.

El derecho a la concreción horaria dentro de la jornada ordinaria no lo es de modo absoluto sino que debe ejercerse de acuerdo a las exigencias de la buena fe y tratando de  compatibilizar los intereses de las personas trabajadoras con derecho a reducción de jornada y las facultades empresariales de organización del trabajo.

En este sentido hay que indicar que el Tribunal Constitucional ha señalado que “la dimensión constitucional de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (artículo 14 Constitución Española) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (artículo 39 Constitución Española)” y que esa dimensión constitucional “ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa”,[1] por lo que dicha doctrina constitucional deberá ser tenida en cuenta por los Juzgados y Tribunales al resolver sobre la materia.

Por ello, en caso de disconformidad de la empresa con la propuesta realizada por la persona trabajadora, ésta dispone de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada, para reclamar ante el Juzgado de lo Social, iniciando el procedimiento especial previsto al efecto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social”.

A la demanda podrá acumular la reclamación de daños y perjuicios causados por la negativa del derecho a la reducción de jornada o la demora en su ejercicio por causa de la empresa, si bien esta compensación no podrá ser exigida a la empresa si ésta hubiera cumplido provisionalmente la propuesta de la persona trabajadora. La ley dispone que ambas partes deberán llevar las propuestas y alternativas de la concreción horaria a los actos de conciliación y juicio que se celebren ante los juzgados y tribunales y podrán aportar para su consideración en juicio el informe de los órganos paritarios de seguimiento de los Planes de Igualdad que existan en la empresa.

Desde la seccion sindical hemos comunicado a la empresa la situación actual en la que aparecen 13 días naturales en la herramienta destinada para ello (intranet), aluden a que así se indica en el plan de igualdad existente, en el que se está trabajando para un plan 2, de momento no tenemos contestación, de no tenerla nos plantearemos denunciar esta situación.



jueves, 4 de mayo de 2017

RENTA ACTIVA DE INSERCION

 Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI).


Requisitos

1 )Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad. Compromiso de actividad : Es el compromiso que adquiere, la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones, de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo, obligándose a cumplir todas aquellas obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo. Su incumplimiento se sancionará con infracción leve.

2 )La participación en acciones de mejora, que incrementen las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días de percepción. La no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.

3 ) Ser menor de 65 años.


4 )No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.


5 )Si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a ti, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


6 )No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.


7) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores. Duración y cuantía

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.
La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Además puedes obtener otras ayudas:

* Si eres víctima de violencia de género o doméstica y te has visto obligada u obligado a cambiar tu residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante tu permanencia en ésta, puedes solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único sin que ello minore la duración de dicha renta, y la podrás percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.

* Si comienzas a trabajar como persona autónoma o te colocas por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tienes derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.

* Si te colocas a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.

El pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

Documentación necesaria

Para poder acceder a la RAI deberás presentar la siguiente documentación: * Modelo oficial de solicitud.

* Identificación del solicitante y, en su caso del conyúge y/o de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):

* Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
* Extranjeros residentes en España:
* Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
* No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
* Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
* Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
* Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas. Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma

La condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% se acredita con alguno de los siguientes documentos:

* Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma.
* Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
* Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
En caso de acceder al programa por ser trabajador emigrante retornado deberás aportar:
* Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, formulario U1 o E-301.
* En el caso de los emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
* Si retorna de Australia, formulario de enlace.
* Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificación emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
De acceder a la RAI como víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberás acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida, donde se indique que recibes asistencia por esta circunstancia.
En el supuesto de acceder a la RAI por ser desempleado de larga duración o persona con discapacidad, deberás presentar el formulario de declaración de búsqueda activa de empleo que acredite que durante el periodo de inscripción previo a la solicitud de admisión al programa, se han realizado al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo.
Solamente si la entidad gestora lo solicita, deberás aportar el justificante de rentas. Cómo, cuándo y dónde lo tramito

El devengo de la cuantía de la RAI se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión.

La solicitud podrás presentarla a través de: * La sede electrónica del SEPE * En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).

* En cualquier oficina de registro público o
* Por correo administrativo.


Informacion facilitada por  Jose Luis Muñoz Fernandez