Desde la sección sindical de CCOO
informamos de la respuesta dada del ministerio de la Mujer, tras una consulta
realizada por la comisión de igualdad del comité de empresa sobre el permiso de
lactancia.
Instituto
de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
MINISTERIO
DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Secretaría
de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
N/REF: 399/2017
Estimada Sra.:
En contestación a su correo electrónico de 17 de marzo de 2017, en
el que solicita información sobre lactancia acumulada, se informa lo siguiente,
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su
artículo 37.4 regula el permiso de lactancia en los siguientes términos:
Artículo 37. Descanso
semanal, fiestas y permisos.
.....
4. En
los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor
hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho,
por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser
ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
El derecho de lactancia es un permiso que se disfruta cuando se
está trabajando y su bebe no ha cumplido los 9 meses de edad, en un contrato
nuevo o con el mismo contrato que tuviera en vigor. Por lo que si le deniegan
dicho derecho podrá denunciarlo ante los tribunales.
La determinación del período de disfrute y la concreción horaria
de la lactancia "corresponderá al trabajador dentro de su jornada
ordinaria" (art. 37.7) es decir, dentro de
su jornada individual, aunque se permite que los convenios colectivos puedan fijar
criterios para determinar dicha concreción atendiendo a los intereses de las
partes implicadas, la conciliación de la vida laboral y familiar y las
necesidades productivas y organizativas de la empresa. Así el apartado 7 del
mismo artículo 37 dispone:
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la
concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en
los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por ello debe atender en primer término a lo previsto en el
convenio colectivo de aplicación, a lo especificado en su contrato y a los
acuerdos a que, de manera individual, pueda llegar con la empresa, por si
pudieran contener condiciones más ventajosas que lo dispuesto sobre esta
materia en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En todo caso, debe conocer si
su empresa tiene Plan de Igualdad y lo que señala en el ámbito de la
conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
La persona trabajadora viene obligada a preavisar a la empresa,
salvo causa de fuerza mayor, con una antelación de 15 días (excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados
festivos) o la que determine el convenio colectivo aplicable, reflejando
en la comunicación sus datos personales y los de su hijo o
hija, haciendo constar el horario propuesto, la duración del periodo de
disfrute, así como la fecha de inicio y de finalización del mismo. Los días de disfrute son
laborales no naturales.
Se aconseja que la comunicación se haga por escrito de manera que
quede constancia de ella (burofax, correo electrónico con acuse de lectura,
carta postal certificada con acuse de recibo, etc.) guardando la trabajadora o
el trabajador la prueba de su recepción por parte de la empresa.
Si la empresa no manifiesta conformidad ni disconformidad con la
comunicación que debió Vd. efectuar en los términos que prevé el Estatuto de
los Trabajadores, se entiende que puede comenzar a disfrutar la lactancia.
En este sentido hay que indicar
que el Tribunal
Constitucional ha señalado que “la dimensión constitucional de todas
aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y
familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no
discriminación por razón de sexo (artículo 14 Constitución Española) de las
mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a
la infancia (artículo 39 Constitución Española)” y que esa dimensión
constitucional “ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de
cualquier duda interpretativa”,[1] por lo que dicha doctrina constitucional deberá ser tenida en
cuenta por los Juzgados y Tribunales al resolver sobre la materia.
Por ello, en caso de disconformidad de la empresa
con la propuesta realizada por la persona trabajadora, ésta dispone de un plazo
de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o
su disconformidad con la propuesta realizada, para reclamar ante el Juzgado de
lo Social, iniciando el procedimiento especial previsto al efecto en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social”.
A la demanda podrá acumular la reclamación de daños y perjuicios
causados por la negativa del derecho a la reducción de jornada o la demora en
su ejercicio por causa de la empresa, si bien esta compensación no podrá ser
exigida a la empresa si ésta hubiera cumplido provisionalmente la propuesta de
la persona trabajadora. La ley dispone que ambas partes deberán llevar las
propuestas y alternativas de la concreción horaria a los actos de conciliación
y juicio que se celebren ante los juzgados y tribunales y podrán aportar para
su consideración en juicio el informe de los órganos paritarios de seguimiento
de los Planes de Igualdad que existan en la empresa.
Desde la seccion sindical hemos comunicado a la empresa la situación actual en la
que aparecen 13 días naturales en la herramienta destinada para ello (intranet), aluden a que
así se indica en el plan de igualdad existente, en el que se está trabajando
para un plan 2, de momento no tenemos contestación, de no tenerla nos
plantearemos denunciar esta situación.
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