Se da cuando existen una norma que establece una condición de mejora para un grupo o categoría de trabajador, y posteriormente se revoca o la suple otra con condiciones distintas para ese conjunto de trabajadores, ésta última operará con respecto de los nuevos y antiguos pero los antiguos tendrán el derecho adquirido de las condiciones establecidas anteriormente, ya que el paso del tiempo les ha blindado ese derecho. Normalmente sucede cuando un C.C., establece un plus por antigüedad y años más tarde el propio C.C., en su revisión decide quitar o cambiar el plus de antigüedad, los que lo venían cobrando no lo pueden perder.
Los derechos reconocidos a los trabajadores que constituyan una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa, ni siquiera por el simple procedimiento de conceder otras ventajas distintas a las de sus titulares, salvo pacto expreso. Para que un derecho adquirido pueda considerarse existente, no basta con que haya nacido, sino que tiene que haberse consolidado. Es decir, que no existe un tiempo marcado siendo preciso que se haya establecido y consolidado el derecho en cuestión.
En el Estatuto de los Trabajadores, va implícito en el Artº 3.1
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
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