domingo, 15 de julio de 2018

DESPIDO IMPROCEDENTE


1      Lorena P. V  trabajaba en SD  desde 1 de julio del 2015, con la categoría profesional de “telefonista”, y salario de xxxx,xx euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

       El de 9 de mayo del 2017, Doña V. G, , le envió un @ para explicarle qué era una “exclusión”: resultado de llamadas a “clientes con aviso de baja abierto o en gestión de baja o aquellos con mantenimiento abierto de ampliación” .
   
      El de 30 de junio del 2017, Doña V.G entregó a Lorena carta de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha.

       La carta entregada a Lorena se le imputaba haber cometido una serie de irregularidades en relación con la gestión de 11 llamadas a clientes (desde el 10 al 15 de mayo) calificadas de forma errónea como “exclusión”.
  
       Los hechos fueron subsumidos en una falta muy grave del Art. 54. B) y d) del ET y de los Art. 54. 4 y 55. 4 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada.

       Hasta la fecha del despido, la acto Lorena nunca había sido sancionada .

Lorena solicita  la declaración de improcedencia del despido efectuado por motivos disciplinarios con efectos de 30 de junio del 2017, por SD y ellopor negar la forma en que acaecieron los hechos, al entender que la imputación se basa en meras conjeturas, y que en todo caso la sanción vulnera de plano el principio de proporcionalidad. 




ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Lorena P.V contra S D  y DECLARO LA  IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicha trabajadora en fecha de 30 e junio del 2017 condenando a la empresa a que readmita a Doña Lorena P.V en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de XX,XX euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de XXXX,XX euros.

cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN









      
  

domingo, 8 de julio de 2018

El Supremo considera accidente laboral las lesiones oculares por pasar demasiado tiempo delante del ordenador

Las consecuencias de pasar demasiado tiempo delante del ordenador pueden llegar a ser consideradas accidente de trabajo. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que da la razón a una administrativa de la Seguridad Social y ha considerado accidente laboral el desprendimiento de retina que sufrió la mujer al entender que se produjo en el centro de trabajo y estando delante de la pantalla. 
La sentencia de la sala de lo social del alto tribunal resuelve el caso de una administrativa de la Intervención Delegada de la Seguridad Social en Ourense, que en noviembre de 2014 se encontraba frente a su ordenador del trabajo cuando empezó a sentir "molestias en sus ojos y alteraciones visuales". Fue operada ese mismo día por un desprendimiento de retina y la misma Seguridad Social para la que trabajaba decidió tramitar el caso como si fuese una enfermedad común y no algo ligado a su puesto de trabajo. 
Un juzgado de Ourense dio la razón a la afectada, el Tribunal Superior de Galicia se la dio a la Seguridad Social y ahora ha sido el Tribunal Supremo el que dicta la sentencia definitiva: en este caso el desprendimiento de retina debe considerarse accidente laboral, lo que abre la puerta a que la trabajadora cobre prestaciones por el tiempo que ha estado de baja. 

El "factor trabajo"

Los magistrados de lo social del Tribunal Supremo explican en su sentencia que este desprendimiento de retina, en primer lugar, "se trata de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo", y que por tanto puede relacionarse directamente con la labor desempeñada en la oficina. 
Los jueces también explican que no es suficiente con alegar que, en la mayoría de casos, el desprendimiento de retina no se relacione con el trabajo: "No cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente, existan otras causas productoras más frecuentes", dicen, añadiendo que "no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina".