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Lorena P. V trabajaba en SD desde 1 de julio del 2015, con la categoría profesional de “telefonista”,
y salario de xxxx,xx euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias.
El de 9 de mayo del 2017, Doña V. G, , le envió un @ para explicarle qué era una
“exclusión”: resultado de llamadas a “clientes con aviso de baja abierto o en
gestión de baja o aquellos con mantenimiento abierto de ampliación” .
El de 30 de junio del 2017, Doña V.G entregó a Lorena carta de despido disciplinario, con efectos de la misma
fecha.
La carta entregada a Lorena se le imputaba haber cometido una serie de irregularidades en
relación con la gestión de 11 llamadas a clientes (desde el 10 al 15 de mayo)
calificadas de forma errónea como “exclusión”.
Los hechos fueron subsumidos en una falta muy grave
del Art. 54. B) y d) del ET y de los Art. 54. 4 y 55. 4 del Convenio Colectivo
de Seguridad Privada.
Hasta la fecha del despido, la acto Lorena nunca había
sido sancionada .
Lorena solicita la declaración de improcedencia del despido efectuado por motivos
disciplinarios con efectos de 30 de junio del 2017, por SD y ellopor negar la forma en que acaecieron los hechos, al entender que la
imputación se basa en meras conjeturas, y que en todo caso la sanción vulnera
de plano el principio de proporcionalidad.
ESTIMO la
demanda interpuesta por Doña Lorena P.V contra S D y DECLARO LA IMPROCEDENCIA
DEL DESPIDO sufrido por dicha trabajadora en fecha de 30 e junio del 2017
condenando a la empresa a que readmita a Doña Lorena P.V en
su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al
despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido
hasta la fecha de readmisión, a razón de XX,XX euros día; o, a su opción, a que
le indemnice en la cantidad de XXXX,XX euros.
cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN
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