domingo, 15 de julio de 2018

DESPIDO IMPROCEDENTE


1      Lorena P. V  trabajaba en SD  desde 1 de julio del 2015, con la categoría profesional de “telefonista”, y salario de xxxx,xx euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

       El de 9 de mayo del 2017, Doña V. G, , le envió un @ para explicarle qué era una “exclusión”: resultado de llamadas a “clientes con aviso de baja abierto o en gestión de baja o aquellos con mantenimiento abierto de ampliación” .
   
      El de 30 de junio del 2017, Doña V.G entregó a Lorena carta de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha.

       La carta entregada a Lorena se le imputaba haber cometido una serie de irregularidades en relación con la gestión de 11 llamadas a clientes (desde el 10 al 15 de mayo) calificadas de forma errónea como “exclusión”.
  
       Los hechos fueron subsumidos en una falta muy grave del Art. 54. B) y d) del ET y de los Art. 54. 4 y 55. 4 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada.

       Hasta la fecha del despido, la acto Lorena nunca había sido sancionada .

Lorena solicita  la declaración de improcedencia del despido efectuado por motivos disciplinarios con efectos de 30 de junio del 2017, por SD y ellopor negar la forma en que acaecieron los hechos, al entender que la imputación se basa en meras conjeturas, y que en todo caso la sanción vulnera de plano el principio de proporcionalidad. 




ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Lorena P.V contra S D  y DECLARO LA  IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicha trabajadora en fecha de 30 e junio del 2017 condenando a la empresa a que readmita a Doña Lorena P.V en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de XX,XX euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de XXXX,XX euros.

cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN









      
  

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