La asignación económica por hijo o menor a cargo se concede por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción.
Son dos situaciones diferentes que van a exigir requisitos distintos:
- Para poder recibir la asignación económica por hijos o menores de 18 años a cargo va a ser necesario no superar un límite de ingresos.
- Para poder recibir la ayuda por hijos o menores a cargo con discapacidad tan solo va a ser necesario acreditar que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %.
¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor a cargo?
Es la asignación económica de carácter no contributivo que se entrega para cubrir una situación de necesidad o de exceso de gastos que afecta a algunas familias cuando tienen hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción.
Cuándo se puede pedir esta ayuda?
- Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley, que es de 12.313,00 €.(año 2019) La cuantía anterior se incrementará en un 15% por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
- También podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales superiores a la cuantía del párrafo anterior, según el detalle recogido en esta tabla:
1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
(2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). Límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 341 euros por cada causante menor de 18 no discapacitado.
(3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 28,41 euros/año por causante.
(4) La asignación anual por diferencias (D) se distribuirá entre los causantes.
(5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
- Cuando se trate de familias numerosas que tengan reconocido el título correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 18.532,00 €, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.002,00 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
- No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores según la siguiente escala
Beneficiarios:
- H = Hijos a cargo menores de 18.
- N = número de menores de 14 años en el hogar.
- M = número de personas de 14 o más años en el hogar.
¿Qué progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores con fines de adopción tienen derecho a esta asignación?
Los que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean residentes en España, tanto españoles como extranjeros.
- Que no tengan derecho, ninguno de ellos, a otras prestaciones de la misma naturaleza.
¿Y alguien más puede tener derecho a esta asignación?
Sí.
- Los huérfanos de ambos progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores menores de dieciocho años, o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- Quienes hayan sido abandonados por sus progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción.
- Los hijos con discapacidad, mayores de 18 años, cuya capacidad no haya sido modificada judicialmentey conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres.
¿Qué quiere decir tener hijos o menores a cargo?
Significa que tienen hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción:
- Menores de 18 años, o mayores con discapacidad superior al 65%.
- Que viven con ellos, no siendo necesario que los hijos sean comunes.
- Que dependen económicamente de ellos, bien porque no trabajan, bien porque trabajan pero no ganan en un año más del 100% del Salario Mínimo Interprofesional; fijado en 10.800 €.
- Que residen en España o se encuentran en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse con la unidad familiar que reside en España.
¿Qué hay que hacer para pedir esta asignación?
- Cuando los progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores con fines de adopción viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la asignación, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.
- Cuando viven juntos pero no se ponen de acuerdo en quién va a pedir la asignación, o no lo dicen, se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley dice sobre patria potestad y guarda del menor.
- Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, quien tiene a su cargo a los hijos o menores tiene que solicitar la asignación para ser beneficiario de la misma.
¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?
-Si los progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores con fines de adopción viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos en el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario.
-Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior los progenitores a cuyo cargo se encuentre el/la hijo/a.
¿Y de cuánto es la asignación para este año 2020?
Si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores al límite fijado cada año por cada hijo o menor a cargo, la asignación será de 341 € al año. No obstante, en el caso de que los ingresos de la unidad familiar superen el límite mínimo pero no un determinado límite superior, la asignación será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos anuales de la unidad familiar, siempre que sea superior a 28,41 € anuales por cada hijo o menor a cargo. Es lo que se llama la asignación reducida.
En los casos en que el hijo o menor a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, el importede la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente:
- 1.000 euros, cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- 4.704,00 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%
- 7.056,00 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y necesite ayuda de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
¿Dónde se determina el grado de discapacidad?
En cada una de las Comunidades Autónomas se establece dónde se ha de acudir para determinar el grado de discapacidad. Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
¿Dónde se solicita la prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando a la solicitud la documentación necesaria.
Ayuda por Hijo a Cargo 2020: ¿Cuándo Se cobra?
¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud?
Porque dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud la ayuda se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre.
¿Quién paga la ayuda o asignación?
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar.
¿Cuándo se Paga la Ayuda por Hijo a Cargo 2020?
El pago se efectúa cada seis meses: en Enero y Julio, excepto en el caso de asignaciones por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años, en cuyo caso, se abonará mensualmente.
¿Cómo se paga?
La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta. Si la prestación se ha reconocido a los menores huérfanos de padre y madre o abandonados se abonará a la persona que les represente legalmente o a la persona de la que dependan y con quien vivan.
¿Por qué razones puede dejar de recibirse la ayuda?
- Porque fallece el hijo o menor a cargo que daba derecho a recibir la ayuda económica.
- Porque el hijo o menor a cargo cumple 18 años.
- Porque el hijo o menor a cargo ya no depende económicamente de la unidad familiar.
- Porque se han superado en el año anterior los ingresos que la leyestablece como máximo para seguir recibiendo la ayuda.
- Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos que han de cumplirse para recibir la asignación (fallecimiento del hijo, mayoría de edad, independencia económica,…) se deja de recibir a partir del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre o del 31 de diciembre siguiente a producirse el cambio.
¿Y en qué casos se reduce la cantidad de la asignación o se deja de recibir?
Cuando los ingresos anuales superan los límites mínimos de ingresos (más un 15% por cada hijo a partir del segundo), se tiene derecho a una asignación reducida siempre que no se supere el límite de ingresos establecido como límite máximo.
¿Con qué ayudas es incompatible?
Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra. La percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva. En ese caso, deberá optar entre una u otra.
¿Qué obligaciones tiene la persona que recibe la ayuda?
En el plazo de 30 días desde que se produce un cambio en su situación que afecta a su derecho, como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc., tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Y antes del 1 de abril de cada año tiene que presentar una “declaración” sobre los ingresos que ha tenido durante el año anterior.
Para más información:
Puede llamar al Teléfono del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: 901 400 100.
También puede llamar a los Teléfonos:
- 91 596 10 89
- 91 596 10 90
Horario de atención presencial y telefónica al ciudadano:
- Horario de invierno Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h.
- Horario de verano:16 de junio a 15 de septiembre: Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h
- O al email: oiac@mscbs.es
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