Desde el 30/06/2023 , el art. 48 bis del ET otorga el derecho a los trabajadores a disfrutar de un permiso parental , con el fin de ocuparse del cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior al año. Este permiso tendrá una duración no superior a 8 semanas y podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla ocho años.
Será la persona trabajadora la que especifique la fecha de inicio y fin del disfrute, comunicándolo con una antelación de 10 días a la empresa a través del WD y también podrá realizarse enviando documento a RRHH. En caso de que dos o más personas generen el mismo derecho, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso si se reduce el porcentaje de presencia en más de un 5% dentro del mismo turno o servicio
Su disfrute afecta a las vacaciones y horas de exceso devengadas.
No requiere justificante
Desde la fecha indicada, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad será constitutivo de discriminación por razón de sexo [art. 4.2.c) del ET]. plantilla permiso parental
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