domingo, 19 de junio de 2016

PERMISOS EN ELECCIONES




SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Permiso retribuido para los votantes que trabajen el día de las Elecciones Generales 

Según RESOLUCION DE 12 DE MAYO DE 2016 DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, por la que se regulan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 26 de Junio de 2016.

Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00

Permiso retribuido para votar en las Elecciones Generales 
Aquellas personas que el próximo 26 de Junio tengan que trabajar tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral. Así, se establecen los siguientes permisos para los trabajadores durante la jornada electoral:

- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
- Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas,  por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24. 

- Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15. 

Aquellos trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales  o Interventores tendrán derecho a Permiso Retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. 

Cuando se trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las votaciones. 
Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen ( computen ) el Permiso Retribuido.

Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y si necesitan de sus servicios le corresponderán los permisos retribuidos antes mencionados y si no se necesitara de sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo inmediatamente no teniendo derecho a ningún permiso  retribuido



domingo, 5 de junio de 2016

COMO SE PIDE LA REDUCCION DE JORNADA VOLUNTARIA

Presentando una solicitud a la empresa. Posteriormente, la empresa debería comunicar a la SS el pase a la situación voluntaria del tipo que corresponda para poder disfrutar de las ventajas adicionales  de la misma.

Quien tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada

En el art 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (37.5 hasta el 24/10/15),tienes derecho a la reducción de jornada voluntaria y a la concreción de horarios en los siguientes casos:

* Si tienes la guardia legal de un menor de 12 años (hasta el 21/12/13 eran 8 años).No tiene porque ser    tu hijo y son validos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros (STS 21/5/02 y      STJUE C-267/12).Puedes iniciar la reducción en cualquier momento. Por ejemplo, puedes empezar a  disfrutar de una reducción por un hijo de 11 años aunque nunca la hayas pedido antes.

* Si estas al cuidado de un familiar (padres,abuelos,hermanos, hijos o nietos, tuyos o de tu cónyuge)    de  cualquier edad que no trabaje y que no pueda valerse por si mismo. No es necesario que tenga ningún tipo de invalidez.

* Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje

* Si estas al cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalizacion y tratamiento continuado por   cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración  y   su cuidado directo, continuo y permanente,acreditado por el SPS. En este caso el porcentaje de      reducción  tiene un mínimo de 50% y no tiene máximo, admitiéndose  la posibilidad de que el convenio permita la acumulación en jornadas completas. En este caso, el menor si debe ser hijo del trabajador, sea biológico, adoptado o pre-adoptado.

La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo ni de trabajador. Por tanto, cualquier trabajador,español o extranjero,con  contrato laboral español que este  en uno de los supuestos  tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada y la concreción de su horario sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo,de categoría,de empresa,de turno  o incluso aunque este desplazado en el extranjero. La reducción voluntaria es un derecho que surge del hecho de necesitar las horas que quitas para ejercer la guardia legal del menor o discapacitado o el cuidado directo del familiar. Es decir por tener necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral. No  hay ningún otro requisito. Tu empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que condicione tu derecho a la reducción voluntaria. El convenio puede regular la concreción del horario reducido ( novedad en la  reforma laboral PP de  11/2/12). Pero el propio derecho a reducir no puede limitarse ni condicionarse ni la empresa es  quien para juzgar si la reducción te hace falta o te la mereces. La empresa puede  discrepar de la concreción de horario reducido que pidas pero no puede concretarlo ella e forma unilateral.

Mucho ojo, porque muchas veces se olvida o se desconoce que la reducción voluntaria de jornada es uno de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar reconocido a todos los trabajadores, pero no es el único. Existen otros derechos de conciliación para todos los trabajadores,la excedencia con reserva de puesto por cuidado de hijo o de familiar, la adaptación de la duración y distribución de la jornada sin reducirla y los permisos retribuidos de lactancia, paternidad y maternidad. En algunas empresas se pueden tener otros derechos adicionales y/o una mejora de los comunes. Ademas, existen formas de combinación,fraccionamiento y/o cesión de estos derechos según  el caso particular.


¿ Cuanto dinero se pierde?

La mayoría de los conceptos brutos de la nomina se reduciran en el mismo porcentaje que te quites.Por ejemplo si te has quitado 25%  de la jornada, te quitaran en 25% del salario base bruto . Pero mucho ojo, porque a veces  las empresas "se equivocan" reduciendo de mas. Por ejemplo reduciendo mas el bruto que el neto modificando la retención del IRPF o aplicando la reducción a conceptos de la nomina que no puedan ser reducidos según el caso particular. Por ejemplo, puede haber casos en los que no deba reducirse el trasporte, las dietas, o que fueran falsas dietas, el salario variable, la peligrosidad, la penosidad, el quebranto de moneda, el plus vestuario...pero otros casos en los que si deban  reducirse.

Horas extras,vacaciones y festivos.

En algunos casos tendrías que hacer horas extras pero con ciertas condiciones y limites.

La reducción voluntaria no implica reducción de nº de días festivos,vacaciones o de asuntos propios (según convenio). Pero si que cambiara el importe que cobrarías por cada uno de ellos en función del porcentaje de reducción a veces de la fecha de inicio de la misma.

Tu nuevo horario

El articulo 37.7 del Estatuto (37.6 hasta el 24/10/15) tras la reforma del PP del 2012 sigue dando derecho al trabajador a concretar su horario,pero permite regularlo al convenio.

* Te puedes quitar un 12.5 % y un 50% de tu jornada diaria (en casos de niños con cáncer o enfermedades graves con ingreso, entre 50% y el 100%),es decir tu porcentaje dentro de ese intervalo con total libertad.

* Puedes escoger tu nuevo horario siempre que este dentro de tu jornada habitual,pero desde la reforma laboral  del PP ya no es posible quitarse días completos, a no ser que la empresa esté de acuerdo o lo permita el convenio, y es necesario quitarse entre un 12.5 % y un 50% de horas cada día.

* Puedes ponerte un horario fijo aunque tu empresa se trabaje a turnos

* La jurisprudencia confirma que el perjuicio que puedan sufrir los otros trabajadores a causa de tu reducción no suponen una limitación a tu derecho





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