domingo, 19 de junio de 2016
PERMISOS EN ELECCIONES
SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Permiso retribuido para los votantes que trabajen el día de las Elecciones Generales
Según RESOLUCION DE 12 DE MAYO DE 2016 DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, por la que se regulan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 26 de Junio de 2016.
Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00
Permiso retribuido para votar en las Elecciones Generales
Aquellas personas que el próximo 26 de Junio tengan que trabajar tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral. Así, se establecen los siguientes permisos para los trabajadores durante la jornada electoral:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
- Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.
- Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.
Aquellos trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales o Interventores tendrán derecho a Permiso Retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las votaciones.
Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen ( computen ) el Permiso Retribuido.
Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y si necesitan de sus servicios le corresponderán los permisos retribuidos antes mencionados y si no se necesitara de sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo inmediatamente no teniendo derecho a ningún permiso retribuido
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