Presentando una solicitud a la empresa. Posteriormente, la empresa debería comunicar a la SS el pase a la situación voluntaria del tipo que corresponda para poder disfrutar de las ventajas adicionales de la misma.
Quien tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada
En el art 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (37.5 hasta el 24/10/15),tienes derecho a la reducción de jornada voluntaria y a la concreción de horarios en los siguientes casos:
* Si tienes la guardia legal de un menor de 12 años (hasta el 21/12/13 eran 8 años).No tiene porque ser tu hijo y son validos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros (STS 21/5/02 y STJUE C-267/12).Puedes iniciar la reducción en cualquier momento. Por ejemplo, puedes empezar a disfrutar de una reducción por un hijo de 11 años aunque nunca la hayas pedido antes.
* Si estas al cuidado de un familiar (padres,abuelos,hermanos, hijos o nietos, tuyos o de tu cónyuge) de cualquier edad que no trabaje y que no pueda valerse por si mismo. No es necesario que tenga ningún tipo de invalidez.
* Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje
* Si estas al cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalizacion y tratamiento continuado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y su cuidado directo, continuo y permanente,acreditado por el SPS. En este caso el porcentaje de reducción tiene un mínimo de 50% y no tiene máximo, admitiéndose la posibilidad de que el convenio permita la acumulación en jornadas completas. En este caso, el menor si debe ser hijo del trabajador, sea biológico, adoptado o pre-adoptado.
La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo ni de trabajador. Por tanto, cualquier trabajador,español o extranjero,con contrato laboral español que este en uno de los supuestos tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada y la concreción de su horario sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo,de categoría,de empresa,de turno o incluso aunque este desplazado en el extranjero. La reducción voluntaria es un derecho que surge del hecho de necesitar las horas que quitas para ejercer la guardia legal del menor o discapacitado o el cuidado directo del familiar. Es decir por tener necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral. No hay ningún otro requisito. Tu empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que condicione tu derecho a la reducción voluntaria. El convenio puede regular la concreción del horario reducido ( novedad en la reforma laboral PP de 11/2/12). Pero el propio derecho a reducir no puede limitarse ni condicionarse ni la empresa es quien para juzgar si la reducción te hace falta o te la mereces. La empresa puede discrepar de la concreción de horario reducido que pidas pero no puede concretarlo ella e forma unilateral.
Mucho ojo, porque muchas veces se olvida o se desconoce que la reducción voluntaria de jornada es uno de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar reconocido a todos los trabajadores, pero no es el único. Existen otros derechos de conciliación para todos los trabajadores,la excedencia con reserva de puesto por cuidado de hijo o de familiar, la adaptación de la duración y distribución de la jornada sin reducirla y los permisos retribuidos de lactancia, paternidad y maternidad. En algunas empresas se pueden tener otros derechos adicionales y/o una mejora de los comunes. Ademas, existen formas de combinación,fraccionamiento y/o cesión de estos derechos según el caso particular.
¿ Cuanto dinero se pierde?
La mayoría de los conceptos brutos de la nomina se reduciran en el mismo porcentaje que te quites.Por ejemplo si te has quitado 25% de la jornada, te quitaran en 25% del salario base bruto . Pero mucho ojo, porque a veces las empresas "se equivocan" reduciendo de mas. Por ejemplo reduciendo mas el bruto que el neto modificando la retención del IRPF o aplicando la reducción a conceptos de la nomina que no puedan ser reducidos según el caso particular. Por ejemplo, puede haber casos en los que no deba reducirse el trasporte, las dietas, o que fueran falsas dietas, el salario variable, la peligrosidad, la penosidad, el quebranto de moneda, el plus vestuario...pero otros casos en los que si deban reducirse.
Horas extras,vacaciones y festivos.
En algunos casos tendrías que hacer horas extras pero con ciertas condiciones y limites.
La reducción voluntaria no implica reducción de nº de días festivos,vacaciones o de asuntos propios (según convenio). Pero si que cambiara el importe que cobrarías por cada uno de ellos en función del porcentaje de reducción a veces de la fecha de inicio de la misma.
Tu nuevo horario
El articulo 37.7 del Estatuto (37.6 hasta el 24/10/15) tras la reforma del PP del 2012 sigue dando derecho al trabajador a concretar su horario,pero permite regularlo al convenio.
* Te puedes quitar un 12.5 % y un 50% de tu jornada diaria (en casos de niños con cáncer o enfermedades graves con ingreso, entre 50% y el 100%),es decir tu porcentaje dentro de ese intervalo con total libertad.
* Puedes escoger tu nuevo horario siempre que este dentro de tu jornada habitual,pero desde la reforma laboral del PP ya no es posible quitarse días completos, a no ser que la empresa esté de acuerdo o lo permita el convenio, y es necesario quitarse entre un 12.5 % y un 50% de horas cada día.
* Puedes ponerte un horario fijo aunque tu empresa se trabaje a turnos
* La jurisprudencia confirma que el perjuicio que puedan sufrir los otros trabajadores a causa de tu reducción no suponen una limitación a tu derecho
Info por Laboro
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