jueves, 6 de julio de 2017

¿ LA EMPRESA PUEDE CAMBIAR LOS CUADRANTES SIN PREVIO AVISO ?


El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores


Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.


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¿Qué hace el trabajador ante una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo?

Un trabajador, ante una modificación sustancial, sea individual o colectiva puede:
  • Aceptar la modificación y seguir trabajando con las nuevas condiciones

  • No aceptar el cambio y decidir finalizar la relación laboral, con derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. En este caso además se tiene derecho a acceder a las ayudas por desempleo, al quedar en la llamada situación legal de desempleo
  • Esta opción no se puede elegir si la modificación sustancial solo afecta al sistema de trabajo y rendimiento.

  • No aceptar el cambio, no decidir finalizar la relación laboral, e impugnar la modificación sustancial impuesta por la empresa mediante la presentación directamente de una demanda ante el Juzgado de lo Social , sin ser necesario presentar antes una papeleta de conciliación. El plazo de presentación es de 20 días desde que se comunica la modificación (no desde que tiene efectos la modificación). El Juez decidirá si la modificación está justificada o no, y si el trabajador debe o no volver a sus condiciones anteriores. Pero mientras el trabajador tiene que cumplir con las condiciones impuestas con la modificación hasta que se resuelva por el Juez.

El poder de dirección de la empresa
Obviamente el empresario puede dirigir  su empresa como mejor crea, y por lo tanto dar órdenes necesarias a sus trabajadores, y en su caso, introducir cambios en la forma de trabajar. Pero este poder no es absoluto, y tiene que respetar siempre la dignidad del trabajador y las condiciones establecidas en el contrato de trabajo , en el Convenio Colectivo , en las Leyes, incluso en los derechos que la empresa ha reconocido unilateralmente a los trabajadores.

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