domingo, 26 de noviembre de 2017

Cálculo de la Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral

1º Calculamos la base reguladora.
Trabajador/ra lleva un año trabajando para la empresa SD. 
Ejemplo
  • El día 08/05/2017 causa baja por enfermedad común que la mantiene de baja hasta el día 30/05/2017.
  • La base de cotización por contingencias comunes de abril asciende a 900€.
  • Tiene un salario mensual.
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR).
  • BR= Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja/ Nº de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario).
  • BR de trabajador/a:= 900/30= 30€/ día.
  • 2º Calculamos el porcentaje
    Una vez calculada la BR el trabajador cobrará su prestación en función del siguiente porcentaje:
    El 60% de la BR desde el 4ª día de la baja hasta el 20ª inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
    El pago de la IT corre a cuenta del empresario entre el 4º y el 15º día de la baja, a partir del 16º día serán el INSS o la mutua los responsable del pago.
    • 60% de 30= 18€/día.
    • 75% de 30= 22.5€/día.
    Está de baja desde 08/05/2017 hasta 30/05/2017, esta trabajadora estará a efectos del mes de mayo:
    • Días trabajados mes mayo: del 1 al 7 y 31 de mayo = 8 días
    • Días de baja: del 8 al 30 = 23 días
    De esta forma:
    • Del 8 al 10 de mayo no cobra.
    • Del 11 al 27 de mayo, 60% de la BR. De los cuales:
    • Del 11 al 22 de mayo, 60% de la BR, paga la empresa.
    12(días) x 18(€/día)= 216€
    • Del 23 al 27 de mayo, 60% de la BR, paga el INSS.
    5(días) x 18(€/día)= 90€
    • Del 28 al 30 de mayo, el 75% de la BR, paga el INSS
    3(días) x 22.5(€/día) = 67.5€
    Total a compensar por el INSS = 157.5€

sábado, 18 de noviembre de 2017

CONVENIO COLECTIVO 2017-2020


A falta de su publicación en el BOE y tras la revisión pertinente por parte de la Dirección General de Empleo.


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COMUNICADO CCOO Propuesta Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada 2017-2020.

 - Propuesta económica: Incremento del 2% para 2018, 2019 y 2020, aplicables a todos los conceptos económicos del convenio y no sólo a las tablas del anexo salarial. 
- Mantenimiento del complemento de Incapacidad Temporal en los términos del actual convenio y mantenimiento de la generación del derecho al percibo de antigüedad, que de hecho ve incrementada su cuantía en dicho 2% cada año, por lo que no sólo se eliminaría la intentona empresarial de congelar la antigüedad sino que se conseguiría un avance en la misma. 
- Establecimiento de regulación expresa que garantice que el hecho de estar en situación de Incapacidad Temporal en ningún caso puede generar un déficit de jornada para el trabajador. 
- Establecimiento de regulación expresa que garantice que el hecho de disfrutar de un permiso retribuido de los establecidos en el Convenio Colectivo en ningún caso puede generar un déficit de jornada para el trabajador. - Fijación de un cómputo que compense a los trabajadores que teniendo un cuadrante que supere la jornada ordinaria disfruten de un permiso retribuido.
 - Compromiso de traslación al Convenio de todos los acuerdos, en particular los de naturaleza económica (pluses), que puedan ser fruto del trabajo desarrollado en la Mesa abierta con el Ministerio de Fomento y de otras que pudieran desarrollarse con otras administraciones públicas.
 - Establecimiento de la prioridad aplicativa del Convenio sectorial como derecho mínimo necesario en determinadas materias como barrera defensiva frente a efectos negativos derivados de la reforma laboral y como mecanismo de refuerzo a la regulación establecida en la nueva Ley de Contratos del Sector Público. 
- Regulación más exhaustiva sobre inaplicaciones de convenio (descuelgues) las cuales se limitan a un período de un año al tiempo que se establecen mayores competencias para la representación legal de los trabajadores con relación a las mismas.
 - Incorporación de documentación adicional a facilitar por la empresa saliente para los supuestos de subrogación como mecanismo de garantía para los trabajadores/as afectados por la misma. 
- Establecimiento de una indemnización equivalente a una mensualidad de salario del trabajador/a afectado a abonar por la Empresa que procediese a realizar una subrogación irregular que conllevase que dicho trabajador/a acabase siendo revertido a la misma, bien de forma directa o bien por resolución judicial. 
- Fijación clara de la forma de abono de la formación obligatoria y el tiro, así como los desplazamientos a los mismos, eliminando la problemática surgida al respecto. 
- Establecimiento de la asunción por la Empresa de la asistencia jurídica por supuestos derivados de acto de servicio, o alternativamente del coste derivado de la misma. 
- Exclusión de los procesos de subrogación de los trabajadores en situación de jubilación parcial y su relevista, a efectos de evitar los problemas que surgen con la Seguridad Social. 
- Regulación de diversos supuestos de pérdida de licencia, habilitación o carnet de conducir para minimizar el impacto que tales hechos pudieran conllevar principalmente por vía de la reubicación. 
- Establecimiento de mecanismos que posibiliten el cobro en un plazo menor al actual de los importes debidos en supuestos de cese de la actividad laboral por subrogación o cualquier otra causa. 
- Cambio de la denominación de la paga de beneficios por la de paga de marzo. 

- Creación de mesas específicas para estudiar la empleabilidad y la jubilación anticipada. 

Secretaría de Acción Sindical CCOO de Construcción y Servicios

miércoles, 8 de noviembre de 2017

LAS 10 CAUSAS PRINCIPALES DE ESTRÉS LABORAL



El estrés laboral es uno de las principales causas del deterioro del bienestar y de la salud física y mental de las personas. Suele aparecer cuando las exigencias del trabajo sobrepasan la capacidad para cumplirlas y se pierde el control de la situación. Sus consecuencias van desde la irritabilidad hasta la depresión, pasando por la fatiga y el desinterés por las actividades cotidianas.
Pero el estrés no afecta solamente la salud de las personas, perjudica también el desempeño y la productividad. Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo, el estrés laboral puede reducir entre un 0.5% y un 3,5% del Producto Interno Bruto de un país. El estrés está directamente asociado con una reducción del nivel de calidad de vida de quien lo sufre, pudiendo terminar con el abandono de su puesto de trabajo.
Aunque las causas del estrés laboral varían de acuerdo al contexto y las situaciones particulares de cada empresa, se cree que entre las principales están la excesiva carga de trabajo, el hecho de aceptar una responsabilidad mayor a la que puede asumirse y mantener conflictoscon los compañeros de trabajo.
Wrike, una empresa estadounidense de desarrollo de software de gestión de proyectos, realizó una investigación que incluyó 1400 empleados en todo el mundo para averiguar cuáles son los verdaderos motivos que producen estrés en sus ambientes laborales. Entre los resultados se destaca que más de la mitad de los participantes afirmó que la desinformación es lo que más irritación les genera.
Estas son las 10 causas principales causas del estrés laboral de acuerdo con el estudio de Wrike:
  1. Desacuerdos en la información: 52%
  2. Falta de priorización de tareas: 51%
  3. Objetivos que no son realistas: 49%
  4. Cambios en los plazos de entrega: 47%
  5. Liderazgo confuso: 44%
  6. Tareas poco claras: 44%
  7. Distorsión de funciones: 43%
  8. Falta de colaboración entre el equipo: 42%
  9. Falta de motivación entre el equipo: 37%
  10. Incertidumbre por el papel en el proyecto: 24%
De acuerdo con Andrew Filev, Director de Wrike, no existe una única solución para acabar con todos esos problemas. Sin embargo, Filev afirma que optimizar y alinearla comunicación entre los líderes y sus colaboradores es el primer paso necesario para eliminar las causas del estrés laboral.
La falta de información afecta seriamente el desarrollo de las actividades del equipo de trabajo. La óptima gestión de la comunicación interna es clave en las empresas, puesto que mediante un buen empleo de la información corporativa se puede transmitir a los colaboradores los valores de la compañía, las metas establecidas, las formas de alcanzarlas y el papel que cada uno de ellos debe desempeñar.
Un flujo de comunicación interno correcto evita muchas de las causas del estrés laboral y genera una cultura de apropiación, fidelidad y sentido de pertenencia hacia la empresa por parte del talento humano, que empieza a sentirse motivado y valorado al tener claros y definidos los principios y retos a los que se enfrenta la compañía