- Propuesta económica: Incremento del 2% para 2018, 2019 y 2020, aplicables
a todos los conceptos económicos del convenio y no sólo a las tablas del anexo
salarial.
- Mantenimiento del complemento de Incapacidad Temporal en los términos del
actual convenio y mantenimiento de la generación del derecho al percibo de
antigüedad, que de hecho ve incrementada su cuantía en dicho 2% cada año,
por lo que no sólo se eliminaría la intentona empresarial de congelar la
antigüedad sino que se conseguiría un avance en la misma.
- Establecimiento de regulación expresa que garantice que el hecho de estar en
situación de Incapacidad Temporal en ningún caso puede generar un déficit de
jornada para el trabajador.
- Establecimiento de regulación expresa que garantice que el hecho de disfrutar
de un permiso retribuido de los establecidos en el Convenio Colectivo en
ningún caso puede generar un déficit de jornada para el trabajador.
- Fijación de un cómputo que compense a los trabajadores que teniendo un
cuadrante que supere la jornada ordinaria disfruten de un permiso retribuido.
- Compromiso de traslación al Convenio de todos los acuerdos, en particular
los de naturaleza económica (pluses), que puedan ser fruto del trabajo
desarrollado en la Mesa abierta con el Ministerio de Fomento y de otras que
pudieran desarrollarse con otras administraciones públicas.
- Establecimiento de la prioridad aplicativa del Convenio sectorial como
derecho mínimo necesario en determinadas materias como barrera defensiva
frente a efectos negativos derivados de la reforma laboral y como mecanismo
de refuerzo a la regulación establecida en la nueva Ley de Contratos del Sector
Público.
- Regulación más exhaustiva sobre inaplicaciones de convenio (descuelgues)
las cuales se limitan a un período de un año al tiempo que se establecen
mayores competencias para la representación legal de los trabajadores con
relación a las mismas.
- Incorporación de documentación adicional a facilitar por la empresa saliente
para los supuestos de subrogación como mecanismo de garantía para los
trabajadores/as afectados por la misma.
- Establecimiento de una indemnización equivalente a una mensualidad de
salario del trabajador/a afectado a abonar por la Empresa que procediese a
realizar una subrogación irregular que conllevase que dicho trabajador/a
acabase siendo revertido a la misma, bien de forma directa o bien por
resolución judicial.
- Fijación clara de la forma de abono de la formación obligatoria y el tiro, así
como los desplazamientos a los mismos, eliminando la problemática surgida al
respecto.
- Establecimiento de la asunción por la Empresa de la asistencia jurídica por
supuestos derivados de acto de servicio, o alternativamente del coste derivado
de la misma.
- Exclusión de los procesos de subrogación de los trabajadores en situación de
jubilación parcial y su relevista, a efectos de evitar los problemas que surgen
con la Seguridad Social.
- Regulación de diversos supuestos de pérdida de licencia, habilitación o carnet
de conducir para minimizar el impacto que tales hechos pudieran conllevar
principalmente por vía de la reubicación.
- Establecimiento de mecanismos que posibiliten el cobro en un plazo menor al
actual de los importes debidos en supuestos de cese de la actividad laboral por
subrogación o cualquier otra causa.
- Cambio de la denominación de la paga de beneficios por la de paga de
marzo.
- Creación de mesas específicas para estudiar la empleabilidad y la jubilación
anticipada.
Secretaría de Acción Sindical CCOO de Construcción y Servicios
No hay comentarios:
Publicar un comentario