1) DEMANDAR Y/O DENUNCIAR A LA EMPRESA
El método de protección mas desconocido. El despido como consecuencia de una demanda es nulo por considerarse violación de derecho fundamental. Incluso el TS ha sentenciado que también es despido nulo cuando es a consecuencia de una reclamación de derechos a la empresa o de una denuncia ante la Inspección de trabajo o de la simple intervención de ésta. Por tanto ,es un claro error eso de que si demandas te despiden. Todo lo contrario: si demandas es cuando el despido a consecuencia de ello puede ser nulo.
No se trata de inventarse causas de demanda. Puede que en la empresa haya causas ciertas y sobradas para demandar , Las mas típicas serian diferencias salariales por mala clasificación profesional y las horas extras ilegales.
La protección en este caso es independiente de que la demanda se pierda o se gane o de que la denuncia acabe o no en sanción a la empresa. El caso es que no te pueden despedir a consecuencia de haber reclamado , demandado o denunciado
2) EXCEDENCIA POR CUIDADO
Esta protección opera durante la excedencia por cuidado de hijo o de familiar hasta 2º grado. Es quizás el método mas efectivo de protección porque la empresa tendrá poco interés en despedirte ya que no cobras ni trabajas. El tiempo que pases en excedencia cuenta a efectos de antigüedad ,con lo que computaría para el calculo de la indemnización si te despidieran después. La duración máxima es de 3 años en cuidado de hijo y 2 años en cuidado de familiar y se puede fraccionar.
Las desventajas son evidentes: durante el tiempo de excedencia no cobras ,aunque si se consideran cotizados a la SS los dos primeros años, y solo mantienes la reserva de plaza y puesto durante un tiempo , transcurrido el cual tendrías reserva de plaza en la empresa, pero no de puesto concreto.
Continuará..............
Información facilitada por Laboro
domingo, 18 de febrero de 2018
PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO
domingo, 11 de febrero de 2018
MEJORA VOLUNTARIA EN LA NÓMINA
Los trabajadores en SD tenemos en la nòmina un concepto de ¨mejora voluntaria¨.El truco del empresario es inflar artificialmente esa mejora voluntaria con el objeto de NO subir el salario a los
trabajadores cuando toque y/o poder bajarlo en aplicación a la reforma laboral de 2012.
Pongamos por ejemplo que el sueldo bruto es de 1500 € brutos mensuales .
El salario lo dividimos en salario base 1.000 € y 500 € de *mejora voluntaria*
Cuando a primeros de año se actualizan las tablas del convenio en un 2% el salario pasa a ser de 1020 €.
Pero la empresa NO sube el sueldo a los trabajadores sino que les aplica lo que se conoce "principio de compensación y absorción". Esto quiere decir sencillamente que la empresa no tiene porque subirle el sueldo a quien cobre por encima del convenio y lo peor de todo es que es ¡¡ LEGAL!!
Por tanto la aplicación de este principio es que, la empresa continua pagando los 1500€ pero ahora,cada paga se compone de 1.020 € de salario base y 480 € de mejora voluntaria y así un año tras otro hasta que se gasten los 500 € de mejora voluntaria.
El Estatuto de los Trabajadores en su articulo 26.5 dice
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
trabajadores cuando toque y/o poder bajarlo en aplicación a la reforma laboral de 2012.
Pongamos por ejemplo que el sueldo bruto es de 1500 € brutos mensuales .
El salario lo dividimos en salario base 1.000 € y 500 € de *mejora voluntaria*
Cuando a primeros de año se actualizan las tablas del convenio en un 2% el salario pasa a ser de 1020 €.
Pero la empresa NO sube el sueldo a los trabajadores sino que les aplica lo que se conoce "principio de compensación y absorción". Esto quiere decir sencillamente que la empresa no tiene porque subirle el sueldo a quien cobre por encima del convenio y lo peor de todo es que es ¡¡ LEGAL!!
Por tanto la aplicación de este principio es que, la empresa continua pagando los 1500€ pero ahora,cada paga se compone de 1.020 € de salario base y 480 € de mejora voluntaria y así un año tras otro hasta que se gasten los 500 € de mejora voluntaria.
El Estatuto de los Trabajadores en su articulo 26.5 dice
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
domingo, 4 de febrero de 2018
El Gobierno propondrá multar a las empresas por cada contrato temporal injustificado
Pretende endurecer las sanciones, puesto que en la actualidad se enfrentan a una única penalización de 600 euros
La “principal ocupación y preocupación” del Gobierno es que “cada día haya más empleo estable”. Así lo afirmó este jueves en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso la ministra Fátima Báñez, quien admitió a su vez que “la contratación temporal sigue siendo excesivamente elevada”, tal y como se pone de manifiesto en que la tasa se sitúa en el 26,7% a cierre de 2017 y en que nueve de cada diez nuevos trabajos son eventuales.
Por eso, la ministra aprovechó la ocasión para anunciar que el Ejecutivo va a proponer a los interlocutores sociales en la mesa de calidad en el empleo endurecer la penalización a las empresas que realicen contratos temporales sin causa justificada. Más concretamente, pretenden imponer tantas sanciones como contratos temporales fraudulentos hayan firmado, corrigiendo de este modo el actual sistema centrado en la infracción y que no contempla íntegramente el número de trabajadores afectados.
“Detrás de cada contrato en fraude de ley hay un trabajador y una vulneración. Queremos dar un paso más en ese sentido”, explicó Báñez, quien además explicó que esta medida irá acompañada de un estudio por parte de los agentes sociales de la contratación temporal, “sector a sector”.
De esta forma, el Gobierno accede a una de las peticiones que vienen haciendo los sindicatos en los últimos tiempos, que denuncian que a las empresas en realidad les sale prácticamente gratis contratar fraudulentamente a sus trabajadores, ya que apenas pagan una única penalización que parte de 600 euros y que puede agravarse en función del número de contratos injustificados o de la antigüedad. De igual manera las organizaciones de trabajadores abogan por incrementar la cuantía y aumentar el número de inspectores de trabajo.
Otras medidas
Y no se van a quedar solo en esto. Báñez se comprometió a seguir planteando nuevas medidas para desincentivar la contratación temporal injustificada, porque -a su juicio- “perjudica a los trabajadores, repele el talento, merma la productividad y competitividad y reduce los ingresos públicos”.
Cabe recordar que la ministra ya anunció en septiembre pasado medidas para penalizar este tipo de contratación, entre las que propuso incrementar las cotizaciones sociales para aquellas empresas en las que haya una mayor tasa de temporalidad y abusen de una rotación excesiva, a través de un sistema 'bonus-malus', es decir, de premio y castigo. Además, quieren reducir a tres los contratos: uno indefinido, uno de formación (en lugar de dos) y uno temporal de protección creciente, que indemnice los despidos con 12 días al término del primer año, 16 días al finalizar el segundo año y 20 días a partir el tercero.
La idea del Ministerio era poner en marcha estas medidas antes de que terminara 2017 y, sin embargo, siguen sin ver la luz. La próxima reunión de la mesa de calidad para el empleo presumiblemente se celebrará en febrero.
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