domingo, 18 de febrero de 2018

PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO

1) DEMANDAR Y/O DENUNCIAR A LA EMPRESA

El método de protección mas desconocido. El despido como consecuencia de una demanda es nulo por considerarse violación de derecho fundamental. Incluso el TS ha sentenciado que también es despido nulo cuando es a consecuencia de una reclamación de derechos a la empresa o de una denuncia ante la Inspección de trabajo o de la simple intervención de ésta. Por tanto ,es un claro error eso de que si demandas te despiden. Todo lo contrario: si demandas es cuando el despido a consecuencia de ello puede ser nulo.

No se trata de inventarse causas  de demanda. Puede que en la empresa haya causas ciertas y sobradas para demandar , Las mas típicas serian diferencias salariales por mala clasificación profesional y las horas extras ilegales. 

La protección en este caso es independiente de que la demanda  se pierda o se gane o de que la denuncia acabe  o no en sanción a la empresa.  El caso es que no te pueden despedir  a consecuencia de haber reclamado , demandado o denunciado

2) EXCEDENCIA POR CUIDADO

Esta protección opera durante la excedencia por cuidado de hijo o de familiar hasta 2º grado. Es quizás el método mas efectivo  de protección porque la empresa tendrá poco interés  en despedirte ya que no cobras ni trabajas. El tiempo que pases en excedencia cuenta a efectos de antigüedad ,con lo que computaría  para el calculo de la indemnización si te despidieran después. La duración máxima es de 3 años en cuidado de hijo  y 2 años en cuidado de familiar y se puede fraccionar.

Las desventajas son evidentes: durante el tiempo de excedencia no cobras ,aunque si se consideran cotizados a la SS los dos primeros años, y solo mantienes la reserva de plaza y puesto durante un tiempo , transcurrido  el cual  tendrías reserva de plaza  en la empresa, pero no de puesto concreto.









Continuará..............






Información facilitada por Laboro

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