jueves, 6 de noviembre de 2025

Protege la vida, visibiliza el riesgo CCOO

 Compañeras y compañeros,

La Fundación 1º de Mayo y la Secretaría Confederal de Salud Laboral de CCOO hemos lanzado la campaña "Protege la vida, visibiliza el riesgo", con el objetivo de sensibilizar sobre la importancia de la prevención en el trabajo y poner en el centro del debate las graves consecuencias físicas, cognitivas y emocionales de una prevención ineficaz.

La campaña está centrada en cuatro de los riesgos laborales más frecuentes:

- Cáncer laboral

- Caídas desde altura

- Trastornos musculoesqueléticos

- Salud mental

Queremos hacer visible lo invisible y recordar que detrás de cada estadística hay personas trabajadoras afectadas. En España se detectan 16.000 casos de cáncer laboral al año, pero sólo el 1% se reconoce. Cada día se producen 76 accidentes por caídas desde altura, y el 78% de las enfermedades profesionales están relacionadas con trastornos musculoesqueléticos.

Gracias por seguir defendiendo la salud laboral desde cada centro de trabajo.

Protejamos la vida. Hagamos visible el riesgo.

Un saludo,



martes, 5 de diciembre de 2023

PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS

Desde el 30/06/2023 , el art. 48 bis del ET otorga el derecho a los trabajadores a disfrutar de un permiso parental , con el fin de ocuparse del cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior al año. Este permiso tendrá una duración no superior a 8 semanas y podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla ocho años

Será la persona trabajadora la que especifique la fecha de inicio y fin del disfrute, comunicándolo con una antelación de 10 días a la empresa a través del WD y también podrá realizarse enviando documento a RRHH. En caso de que dos o más personas generen el mismo derecho, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso  si se reduce el porcentaje de presencia en más de un 5% dentro del mismo turno o servicio

Su disfrute afecta  a las vacaciones y horas de exceso devengadas.


No requiere justificante 


Desde la fecha indicada, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad será constitutivo de discriminación por razón de sexo [art. 4.2.c) del ET].             plantilla permiso parental

martes, 27 de junio de 2023

PLAN DE IGUALDAD DE SECURITAS DIRECT

 












CONTACTA CON NOSOTROS EN CCOO.POZUELO@SECURITASDIRECT.ES

Al trabajo con orgullo. De las leyes a la realidad.

 Este año se cumplen 45 años desde que la homosexualidad dejó de ser considerada un delito en España. Desde entonces, el colectivo LGTBI+ no ha cesado en su propósito de lograr la igualdad total de sus miembros con el resto de la sociedad, tradicionalmente normativa. La aprobación hace casi un año de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación (ley Zerolo), y la reciente Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI han supuesto un revulsivo importante en la materialización de los derechos de las personas LGTBI+.

Nuestro país avanza en derechos democráticos para las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI+) en los ámbitos políticos, social, educativo sanitario, etc… incorporándose los mismos a la conformación de la dignidad de las personas.

Las leyes mencionadas se conjuran como herramientas clave para adoptar acciones positivas que faciliten la vida y el desarrollo personal y profesional de las personas LGTBI+ sin tener que renunciar a su identidad, sin ocultarse para acceder al empleo, poder formarse o promocionar, solicitar beneficios sociales existentes en la empresa…

Desde CCOO alentamos a vivir en libertad, también en el trabajo: #AlTrabajoSinArmarios y con #OrgulloDeSer. Pero la aprobación de las leyes no es suficiente. Para que las leyes sean eficaces es preciso aplicarlas, llevarlas a efecto, lo que se traduce en conocerlas, tenerlas presentes en la actividad laboral diaria para poder hacer frente a actitudes, acciones o comportamientos LGTBIfóbicos de forma que no tengan cabida en ninguna esfera de la vida. En CCOO asumimos esta responsabilidad, que es por supuesto sindical, y proclamamos: Al trabajo con Orgullo.

De las leyes a la realidad. No es posible olvidar que los ataques de quienes han obstaculizado el avance de los derechos LGTBI+ en España se están volviendo más crudos y violentos amparándose en el bulo y la mentira.

Este año las manifestaciones y concentraciones con motivo del 28J en las diferentes ciudades y pueblos, así como la manifestación estatal del Orgullo, que tendrá lugar el sábado 1 de julio en Madrid, han de ser más reivindicativas que nunca, tienen que ser el Orgullo de todas las personas. El Orgullo de una sociedad diversa, plural, generosa, acogedora, que reclama la equidad legal real y que quiere vivir de forma libre y plena con independencia de cuál sea su diversidad afectivo-sexual o su diversidad familiar.



#OrgulloDeSer

#AlTrabajoSinArmario

viernes, 30 de diciembre de 2022

Feliz año 2023 CCOO #CambiarLasCosas






No esperes a tener un problema en la empresa (sanciones, amonestaciones) para afiliarte ¡¡hazlo ya!!


 

viernes, 6 de mayo de 2022

 PLANTILLA PARA SOLICITAR LICENCIA SIN SUELDO .


La solicitud se puede solicitar  pedir de tres formas diferentes en Securitas Direct :

 

1-En 3 bloques divididos en:

Primer bloque: 7 días
Segundo bloque: 4 días
Tercer bloque: 4 días

2-En 2 bloques divididos en:
Primer bloque: 7 días
Segundo bloque: 8 días

Hay una variación  con respecto a años anteriores, si el siguiente día, es decir el final de tu permiso coincide con libranza ese día ya no computa como licencia.

En rotaciones 6x3 en el supuesto de solicitar 7 días de licencia, contaría los 6 días de trabajo y el primero de libranza para completar los 7, pero  los días 8 y 9 ya no sería licencia sin sueldo.

Otro ejemplo en 6x3 sería pedir 4 días de licencia antes de los 3  libranza.

Enviar a tu responsable , a  RRHH y  al email del comité de empresa


Descargar aquí la plantilla

martes, 18 de enero de 2022

PLANTILLA PARA SOLICITAR TIEMPO FLEXIBLE ENTRADA-SALIDA

 

                         SOLICITUD TIEMPO FLEXIBLE ENTRADA/SALIDA TRABAJO

 
 
 
 

En Madrid, a ... de         de 2

 

A/A Departamento de RRHH de la empresa ..............

 
 

Muy Sres. Míos, 

 
En virtud de la presente, pongo en su conocimiento que, como consecuencia de tener bajo mi guarda y custodia a mi hijo ........................................., de ....... años de edad, es mi intención ejercer el derecho del Plan de Igualdad en su apartado Ordenación del tiempo de trabajo y conciliación que indica:

Se establecerá un intervalo de tiempo flexible de media hora (dentro de su jornada laboral) para la entrada y salida del trabajo, en aquellos puestos en los que sea posible, excluyendo los departamentos de servicio al cliente.

· Tener menores en edad escolar, hasta 12 años.

· Tener personas dependientes a cargo del empleado/a

Con control de horario según la entrada al edificio, si durante un periodo de 1 mes hay más de 3 faltas de puntualidad superiores a 15 min. se perderá el derecho de tiempo de entrada flexible.

 
El tiempo flexible solicitado seria entrar a las  .. horas, y la salida a las …….. horas, y tendrá efectividad desde el próximo día ...................... 

 

Atendida la edad de mi hijo, quien cumplirá los 12 años de edad el próximo día........................., esta petición –salvo acuerdo expreso posterior con la empresa– terminará el día..........., fecha en la que reiniciaré el horario que tengo en la actualidad, o la que me corresponda por convenio colectivo, de lo que preavisaré a la empresa con 15 días de antelación. 

  

 
 

  Sin otro particular, ruego firmen la presente en señal de acuse de recibo. 

 
 

 
 

  Reciban un cordial saludo. 

 

Pincha aquí para descarga plantilla 

jueves, 7 de octubre de 2021

                                                               Acta 6  


                                         MANIFESTACIONES Y ACUERDOS 



                                         


  





 







lunes, 4 de octubre de 2021

 

Estimados compañeros y compañeras:

 

Os hacemos llegar el acta cuarta de la mesa negociadora  del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, así como la plataforma conjunta elaborada por las organizaciones sindicales de CCOO del hábitat, FeSMC-UGT y FTSP-USO.

 

un cordial saludo













CCOO te informa, te apoya, te asesora, te protege.





sábado, 6 de junio de 2020

CAMPAÑA CCOO AYUDA AL DESEMPLEO


URGENTE. CAMPAÑA CCOO “AYUDA AL DESEMPLEO”

La Confederación Sindical de CCOO ha puesto en marcha un canal donde los trabajadores y trabajadoras que no han cobrado todavía sus prestaciones pueden dirigirse. 

La atención será confederal y se ha sistematizado un servicio para ayudar a agilizar la resolución de solicitudes de desempleo presentadas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que aún no han sido atendidas por este organismo. Se puede utilizar este servicio rellenando una solicitud que trasladaremos al SEPE con el objetivo de que pueda resolverse lo antes posible.  

Los trabajadores y trabajadoras afectados debes rellenar este formulario.



Aquí tenéis el enlace a la notica que explica la campaña 👇🏻

https://www.ccoo.es/noticia:510954--Campana_de_CCOO_de_“Ayuda_al_desempleo”&opc_id=8c53f4de8f8f09d2e54f19daf8d8ed95 

Aquí tenéis el hilo de Twitter con la campaña explicada 👇🏻


martes, 25 de febrero de 2020

Ayuda por Hijo a cargo 2020

La asignación económica por hijo o menor a cargo se concede por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción.
Son dos situaciones diferentes que van a exigir requisitos distintos:
  • Para poder recibir la asignación económica por hijos o menores de 18 años a cargo va a ser necesario no superar un límite de ingresos.
  • Para poder recibir la ayuda por hijos o menores a cargo con discapacidad tan solo va a ser necesario acreditar que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %.

¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor a cargo?

Es la asignación económica de carácter no contributivo que se entrega para cubrir una situación de necesidad o de exceso de gastos que afecta a algunas familias cuando tienen hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción.

Cuándo se puede pedir esta ayuda?

  • Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley, que es de 12.313,00 €.(año 2019) La cuantía anterior se incrementará en un 15% por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
  • También podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales superiores a la cuantía del párrafo anterior, según el detalle recogido en esta tabla:


1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
(2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). Límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 341 euros por cada causante menor de 18 no discapacitado.
(3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 28,41 euros/año por causante.
(4) La asignación anual por diferencias (D) se distribuirá entre los causantes.
(5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
  • Cuando se trate de familias numerosas que tengan reconocido el título correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 18.532,00 €, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.002,00 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
  • No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores según la siguiente escala
Beneficiarios:
  • H = Hijos a cargo menores de 18.
  • N = número de menores de 14 años en el hogar.
  • M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

¿Qué progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores con fines de adopción tienen derecho a esta asignación?

Los que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sean residentes en España, tanto españoles como extranjeros.
  • Que no tengan derecho, ninguno de ellos, a otras prestaciones de la misma naturaleza.

¿Y alguien más puede tener derecho a esta asignación?

Sí.
  • Los huérfanos de ambos progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores menores de dieciocho años, o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • Quienes hayan sido abandonados por sus progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción.
  • Los hijos con discapacidad, mayores de 18 años, cuya capacidad no haya sido modificada judicialmentey conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres.

¿Qué quiere decir tener hijos o menores a cargo?

Significa que tienen hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción:
  • Menores de 18 años, o mayores con discapacidad superior al 65%.
  • Que viven con ellos, no siendo necesario que los hijos sean comunes.
  • Que dependen económicamente de ellos, bien porque no trabajan, bien porque trabajan pero no ganan en un año más del 100% del Salario Mínimo Interprofesional; fijado en 10.800 €.
  • Que residen en España o se encuentran en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse con la unidad familiar que reside en España.

¿Qué hay que hacer para pedir esta asignación?

  • Cuando los progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores con fines de adopción viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la asignación, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.
  • Cuando viven juntos pero no se ponen de acuerdo en quién va a pedir la asignación, o no lo dicen, se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley dice sobre patria potestad y guarda del menor.
  • Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, quien tiene a su cargo a los hijos o menores tiene que solicitar la asignación para ser beneficiario de la misma.

¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?

-Si los progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores con fines de adopción viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos en el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario.
-Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior los progenitores a cuyo cargo se encuentre el/la hijo/a.

¿Y de cuánto es la asignación para este año 2020?

Si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores al límite fijado cada año por cada hijo o menor a cargo, la asignación será de 341 € al año. No obstante, en el caso de que los ingresos de la unidad familiar superen el límite mínimo pero no un determinado límite superior, la asignación será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos anuales de la unidad familiar, siempre que sea superior a 28,41 € anuales por cada hijo o menor a cargo. Es lo que se llama la asignación reducida.
En los casos en que el hijo o menor a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, el importede la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente:
  • 1.000 euros, cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • 4.704,00 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%
  • 7.056,00 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y necesite ayuda de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.

¿Dónde se determina el grado de discapacidad?

En cada una de las Comunidades Autónomas se establece dónde se ha de acudir para determinar el grado de discapacidad. Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Dónde se solicita la prestación?

En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando a la solicitud la documentación necesaria.

Ayuda por Hijo a Cargo 2020: ¿Cuándo Se cobra?

¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud?

Porque dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud la ayuda se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre.

¿Quién paga la ayuda o asignación?

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar.

¿Cuándo se Paga la Ayuda por Hijo a Cargo 2020?

El pago se efectúa cada seis meses: en Enero y Julio, excepto en el caso de asignaciones por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años, en cuyo caso, se abonará mensualmente.

¿Cómo se paga?

La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta. Si la prestación se ha reconocido a los menores huérfanos de padre y madre o abandonados se abonará a la persona que les represente legalmente o a la persona de la que dependan y con quien vivan.

¿Por qué razones puede dejar de recibirse la ayuda?

  • Porque fallece el hijo o menor a cargo que daba derecho a recibir la ayuda económica.
  • Porque el hijo o menor a cargo cumple 18 años.
  • Porque el hijo o menor a cargo ya no depende económicamente de la unidad familiar.
  • Porque se han superado en el año anterior los ingresos que la leyestablece como máximo para seguir recibiendo la ayuda.
  • Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos que han de cumplirse para recibir la asignación (fallecimiento del hijo, mayoría de edad, independencia económica,…) se deja de recibir a partir del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre o del 31 de diciembre siguiente a producirse el cambio.

¿Y en qué casos se reduce la cantidad de la asignación o se deja de recibir?

Cuando los ingresos anuales superan los límites mínimos de ingresos (más un 15% por cada hijo a partir del segundo), se tiene derecho a una asignación reducida siempre que no se supere el límite de ingresos establecido como límite máximo.

¿Con qué ayudas es incompatible?

Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra. La percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva. En ese caso, deberá optar entre una u otra.

¿Qué obligaciones tiene la persona que recibe la ayuda?

En el plazo de 30 días desde que se produce un cambio en su situación que afecta a su derecho, como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc., tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Y antes del 1 de abril de cada año tiene que presentar una “declaración” sobre los ingresos que ha tenido durante el año anterior.

Para más información:
Puede llamar al Teléfono del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:  901 400 100.
También puede llamar a los Teléfonos:
  • 91 596 10 89
  • 91 596 10 90
Horario de atención presencial y telefónica al ciudadano:
  • Horario de invierno Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h.
  • Horario de verano:16 de junio a 15 de septiembre: Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h. Sábados: 9:00 a 14:00 h
  • O al email: oiac@mscbs.es


lunes, 8 de abril de 2019

Alba paga 557 millones para comprar el 7,5% de Securitas Direct

Corporación Financiera Alba se ha hecho con una una participación indirecta del 7,5% en la empresa de alarmas Verisure (que opera a través de la marca Securitas Direct). La operación se deriva de un acuerdo en el que la entidad controlada por la familia March ha adquirido el 8,4% de Shield Luxco 1.5 por 557 millones.

 Alba, a través de un hecho relevante remitido a la CNMV, ha detallado la firma de un acuerdo con la entidad Shield Luxco 1 (gestionada por Hellman & Friedman LLC) para hacerse con una participación directa del 8,4% en el capital social de la sociedad luxemburguesa Shield Luxco 1.5.

 Con la operación y de forma inmediata Alba ha adquirido un 7,2% del capital de Shield Luxco 1.5. En las próximas semanas se hará con la participación restante, como consecuencia del derecho de acompañamiento de los accionistas minoritarios o en su defecto, directamente de Shield Luxco 1.

 Esta participación el 8,4% que Alba ostentará en Shield Luxco 1.5 representará una participación indirecta aproximada del 7,5% en el capital social de Verisure (propietaria de Securitas Direct), proveedor de soluciones de alarmas monitorizadas para hogares y pequeños comercios. De hecho, Verisure opera a través de las marcas Securitas Direct y Verisure en quince países en Europa y Latinoamérica, prestando servicios a aproximadamente tres millones de familias y pequeños comercios.

 En 2018, Corporación Financiera Alba Corporación Financiera Alba ganó 154,4 millones en 2018, un 67,4% menos que el año anterior, debido a las plusvalías atípicas registradas tras vender parte de ACS en 2017. La cifra de negocio neta total de la entidad financiera entre enero y diciembre se situó en los 92,3 millones de euros, un 43,1% más que en el mismo periodo del ejercicio precedente.