sábado, 17 de junio de 2017

HORAS COMPENSATORIAS,EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMETARIAS

 La empresa puede solicitar la posibilidad de realizar horas de más en tu jornada laboral habitual, queremos que estéis informados sobre lo que os piden y cómo os lo piden y evitar así males entendidos y engaños. 

Vamos a aclarar la diferencia entre horas complementarias, extraordinarias y compensatorias . 

HORAS COMPLEMENTARIAS

 Son aquellas que superan las horas ordinarias de tu jornada laboral, por ejemplo: tienes un contrato de 30 horas semanales y haces 36. Pero ojo! Han debido ser pactadas y acordadas en contrato (o documento posterior) por escrito especificando el número de horas !!!  

·         Se computan de forma anual, es decir se puede compensar a lo largo del año, como exceso de jornada. 

·        TIENEN QUE PAGARSE COMO HORAS ORDINARIAS, es decir, tienen que aparecerte en tu nómina, cuentan para la base de cotización de la seguridad social y si la empresa no lo hace así ESTÁ COMETIENDO FRAUDE. 

·         Hay dos tipos de horas complementarias 

a) Pactadas: solo para contratos a tiempo parcial que trabajen más de 10 horas semanales. El total de horas complementarias no puede pasar del 30% de las ordinarias, por ejemplo, si mi contrato es de 20 horas semanales, no puedo hacer en complementarias mas de 6 horas a la semana. La negativa del trabajador a realizarlas puede llevar sanción. 

b) Voluntarias: se diferencia con el anterior en que el total no puede superar al 15% de las ordinarias, siguiendo el ejemplo anterior, si mi contrato es de 20 horas no puedo hacer más de 3 horas a la semana en complementarias. La negativa del trabajador a realizarlas NO lleva sanción. 

·        Límites: La suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrán superar las 39 horas semanales. 

·         El trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas con un preaviso de 7 días. 

·         Si hubiese un contrato o documento donde se especifican las horas ,el trabajador puede renunciar a dicho pacto con preaviso de 15 días una vez cumplido un año de celebración del contrato 


HORAS EXTRAORDINARIAS 

·         Son aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, por ejemplo, si mi jornada de trabajo es de 35 horas semanales todo lo que exceda de 35 horas se considerará hora extraordinaria (ahora veremos las diferencias con otro tipo de horas para diferenciarlas) 

·         Pueden realizarse en todos los contratos, da igual el tipo de contrato y las horas que estés contratados. 

·         Son voluntarias (a no ser que venga en convenio o contrato, pero en Konecta Puerto no es el caso) 

·         El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se tienen en cuenta las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. 

·         El número máximo de horas extraordinarias que pueden  realizar los trabajadores con jornada inferior a 39 horas se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. 

·         Se pueden pagar o compensar en descanso 

·         El tiempo máximo de compensación en descansos es de 4 meses desde su realización. 

·         La empresa debe informar de ellas al comité. 

HORAS COMPENSATORIAS   

·         Son aquellas que se usan, como su propio nombre indica, para compensar tu exceso de jornada, por ejemplo, porque trabajas un festivo y te lo compensan con otro dia de descanso, porque estes regulando…etc 

viernes, 9 de junio de 2017

HORAS EXTRAORDINARIAS COMO Y CUANTAS

14.3. Horas extraordinarias

 ¿Cuáles son?
  • Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
  • Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
  • Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros  u otros daños extraordinarios y urgentes. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
Horas extraordinarias de obligada realización
  • Son las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas.
  • Es obligatoria su realización por el trabajador.
  • No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.
  • Se compensarán como horas extraordinarias.
Retribución y número máximo de horas extraordinarias
  • Se abonarán económicamente o se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
  • La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. .
  • El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • El número máximo de horas extraordinarias que pueden  realizar los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
  • No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes,  aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.

martes, 6 de junio de 2017

ACTA CONVENIO Nº 7

ACTA N 7 En Madrid, siendo las 10.30 horas del día 5 de junio de 2017, se reúnen, de una parte, los representantes de las asociaciones empresariales APROSER y FES, así como de los sindicatos FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, FTSP-USO y CIG que a continuación se relacionan. ELA es convocada a la reunión, aunque no toma parte en la misma. Las partes adoptan los siguientes 

 ACUERDOS Y POSICIONES DE NEGOCIACIÓN

PRIMERO Por parte de la Secretaría de la Mesa se informa inicialmente sobre la reunión de constitución de la comisión especializada para la redacción del Convenio que tuvo lugar el 30 de mayo en la que se abordó, tal y como se había mencionado en la anterior Mesa del Convenio Colectivo, el capítulo de Negociación Colectiva, en particular, el articulado relativo a la concurrencia de convenios e inaplicación del convenio colectivo. En una próxima reunión, previa recepción de las propuestas de las diversas organizaciones, se retomará el análisis de los primeros capítulos incluidos en el Índice entregado, en su momento, a la Mesa.

SEGUNDO.- La representación empresarial recuerda que, en la anterior reunión, se presentó una plataforma por la parte social, como continuación a la que con anterioridad formuló la parte patronal, habiendo sido la posición empresarial la íntegra aceptación para abordar las materias propuestas, y la petición de que, de igual forma, se aceptara en la negociación todas las materias planteadas por esa parte. Asimismo, reitera que se ha iniciado el proceso de análisis de los temas en que todas las partes habían coincidido (articulado del Convenio). Recuerda asimismo, por otra parte, que la representación social también hizo una petición de "una propuesta clara por parte de la patronal en cuanto a condiciones económicas que mejorasen, desde la perspectiva de un convenio de avance, la situación de los trabajadores del sector". Insiste en que sigue siendo esa la intención de la representación empresarial, y además hacerlo a la mayor brevedad, pero entiende que, para ello, es imprescindible (siendo congruentes con el planteamiento inicial al respecto de la relación directa entre incrementos salariales y traspaso de costes a tablas) que previamente se acepte incluir en la negociación uno de los cinco puntos que sigue considerando crítico y que es el referido a la situación generada por el importante incremento de la edad media de las plantillas y la problemática que está generando el persistente repunte de los índices de absentismo en nuestro sector. Ante ello realiza dos propuestas. Por una parte, con un calendario estricto, seguir avanzando en los temas de coincidencia (redacción del convenio, transporte de fondos, cláusulas de garantía de respeto del convenio sectorial, avances en las políticas de igualdad, impacto de las nuevas tecnologías, etc.) bien en sesiones plenarias bien mediante comisiones especializadas y, por otra parte, se solicita una respuesta meditada al respecto de poder incluir en la negociación los temas citados anteriormente, en los que se viene insistiendo desde el inicio de las negociaciones y que no debe olvidarse que, además, son materias que están lacrando las cuentas de resultados del sector y, por lo tanto, comprometiendo la viabilidad de una razonable tendencia de incrementos salariales, y en el caso del transporte de fondos incluso la estabilidad en el empleo.

TERCERO.- Por la representación sindical de FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FTSP-USO se reitera que el objetivo básico de la negociación es la consecución de un convenio de avance. Sin dejar de estar preocupados por otros aspectos de la negociación, reitera su preocupación capital por las condiciones económicas del sector, insistiendo en que se requiere un convenio de recuperación, mejora de las condiciones sociales y económicas del Convenio, y no un simple intercambio de partidas económicas. 

Entiende que el planteamiento del banco empresarial manifestado en esta reunión es especialmente preocupante, por cuanto sigue sin haber una posición clara concreta ni una respuesta a los planteamientos realizados desde el banco social.  De ello se deriva una clara percepción de dilación del proceso negociador. Por lo que, en este contexto, al margen de instar a una reflexión profunda por la parte empresarial del planteamiento realizado por el banco sindical, entiende que no queda más remedio que situar la negociación en otro contexto más cercano a la confrontación que al acuerdo. Al margen de compartir algunos de los planteamientos realizados por las restantes organizaciones sindicales, por parte de CIG se reitera la necesidad de obtener una respuesta a la plataforma realizada por esta entidad ya hace dos meses. Afirma que, en ningún caso, se va a admitir un simple intercambio de cromos, Io que llevará inevitablemente a la confrontación. 

CUARTO.- La parte empresarial insiste en la necesidad de poder hablar sobre todos los temas relevantes enunciados previamente para que pueda avanzar el proceso de la negociación, de forma análoga a la aceptación de la posibilidad de discutir sobre los aspectos planteados desde el banco sindical, entendiendo que un Convenio de avance como el solicitado también debe contemplar las cuestiones prioritarias para la mejora del sector. 

QUINTO.- La representación sindical apunta la total ausencia de concreción por parte de la representación empresarial de los aspectos (antigüedad, IT), sobre los que manifiesta su importancia capital, insistiendo en la disponibilidad de hablar de todas las cuestiones que se planteen en la Mesa, siempre desde el objetivo irrenunciable de la parte social de la mejora de las condiciones económicas y sociales en su conjunto, y sin que esta disposición al diálogo suponga asunción de los planteamientos empresariales. CIG insiste en que este debe ser un convenio de avance y que, en modo alguno, aceptará ningún recorte de los derechos de los trabajadores, en particular en lo relativo a antigüedad e IT. Si se quiere hablar de estos temas la disposición de este sindicato solo será para abordar un incremento de los derechos de los trabajadores. 

 SEXTO.- La representación empresarial, a la vista de las manifestaciones realizadas por las partes, realizará una propuesta concreta a la Mesa de Negociación colectiva sobre los cinco puntos de la plataforma empresarial, fijándose para ello la siguiente reunión para el martes 20 de junio a las 10.30 horas. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con la firma de los asistentes, en prueba de su conformidad con el contenido de la misma.

domingo, 4 de junio de 2017

ACCIONES,LICENCIAS Y DEMANDAS

Acciones, Licencias y Demandas



Estimados/as compañeros/as:

 Desde la presente Sección Sindical de CC.OO en S D queremos haceros partícipes de que actualmente estamos ayudando a la mesa negociadora en la mejora del nuevo Convenio Estatal de la Seguridad Privada y de que tenemos varias acciones sindicales en marcha en defensa de nuestros derechos laborales.
 Por lo tanto, debemos transmitiros que la Dirección de esta Compañía lleva más de 7 meses sin entregarnos la documentación empresarial que les hemos requerido y que es de obligada entrega por Ley a nosotros, vuestros Representantes Legales (RLT), para poder garantizar que esta Compañía cumple escrupulosamente todos los preceptos de la Ley Laboral. Cosa que no se está cumpliendo, además de que en prácticamente todas las negociaciones que se han llevado a cabo con ellos, nunca se busca el acuerdo o nos dan largas en el tiempo. Cómo entendemos que últimamente la Dirección de la Compañía lo lleva todo por el cauce del totalitarismo, la unilateralidad y que no entiende otra manera que el conflicto, nos hemos visto en la obligación de presentar 4 denuncias ante la Inspección de Trabajo y 2 denuncias en los Juzgados de lo Social de Madrid, para que Jueces e Inspectores, actúen en defensa de los derechos laborales de todos nosotros. 
Para vuestra información, las demandas interpuestas son las siguientes: 

- Demanda para que se establezca un Protocolo ante llamadas conflictivas o insultantes a los trabajadore/as. La Inspección Provincial de Trabajo de Madrid ha obligado a la Compañía a que lo cree y actualmente la empresa lo está anunciando como ocurrencia propia. Demanda como Comité de Empresa

 - Demanda por agravio comparativo por días de días de vacaciones estivales entre los turnos 6/3 y 5/2. Consideramos que los/as trabajadores/as de los turnos 6/3 disfrutan de menos días de vacaciones en verano que el turno 5/2 y pedimos que se igualen al 5/2. Demanda como Comité de Empresa Actualmente está pendiente de Resolución en la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid. - 

Demanda por falta de documentación laboral a la Sección Sindical de CC.OO. desde Septiembre de 2016. Actualmente está pendiente de Resolución en la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid. Demanda como Sección Sindical

 -Demanda por no pagarse correctamente ni compensarse las horas extras a Técnicos Mantenedores. Actualmente está pendiente de Resolución en la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid. Demanda como Comité de Empresa 

-Denuncia por abono irregular del salario en horas complementarias en Call Center. Actualmente pendiente del Juzgado de lo Social de Madrid. Demanda como Sección Sindical 

-Denuncia por absorción del plus de vestuario con la mejora voluntaria. El Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid dictó a favor de los/as  trabajadore/as pero la Dirección ha recurrido, actualmente estamos pendientes de resolución en el Tribunal Superior. Demanda como Sección Sindical os iremos informando periódicamente de cómo evolucionan esas denuncias o de si vamos poniendo más y sus motivaciones. 

Podeis contactar con nosotros en. ccoo.sd@gmail.com     http://ccooensd.blogspot.com.es/

 Esta Sección Sindical de CC.OO en S D, también quiere haceros un breve resumen, útil y sencillo de las licencias a las que tenemos derecho y os recomendamos que las guardéis para tenerlas siempre a mano:
  Por Matrimonio del trabajador; tenemos 17 días libres. Se podrá disfrutar continuadamente con las vacaciones anuales. 

 Por Hospitalización, Alumbramiento de la esposa, Adopción, Enfermedad Grave, Intervención Quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, 

Fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge; 2 días. Se podrán ampliar hasta 4 días máximo si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido. 

 Por Matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos, de uno u otro cónyuge; 1 día, ampliable a 3 días por desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.

  Por Bautizo o Primera Comunión de hijo/a o nieto/a; 1 día.

  Por Exámenes Prenatales y técnicas de preparación al parto; el tiempo necesario e indispensable.  Por Mudanza; 2 días mínimos.

  Por deber inexcusable de carácter público y personal, incluyéndose el tiempo que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio; Se dará el tiempo necesario e indispensable. 

 Por Exámenes en organismos oficiales; el tiempo necesario e indispensable. 

 Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de Salud equivalente; 3 horas de permiso. 

 Por Asuntos Propios; 1 día. No podrá utilizarse entre el 15 Diciembre al 15 de Enero, del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de Julio y Agosto ni si está siendo usada esta licencia de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del Centro al que pertenezca el trabajador 

 25 horas acompañamiento médico a familiares de 1º grado 

 Tutorías, 3 horas al año por hijo menor

  Lactancia, 13 días naturales A estos derechos se pueden acoger tanto Parejas de Hecho legalmente constituidas, como parejas que convivan en común, justificando esa convivencia con certificado de empadronamiento u otro equivalente, salvo el primer punto. Para finalizar, también hemos de recomendaros la afiliación de todos/as  los trabajadore/as a un Sindicato. Tu afiliación es nuestra fuerza. No esperes a que te vayan mal las cosas. Tú afiliación de hoy, ayudará a quién lo necesita al igual a que cuando tú lo necesites, las cuotas de otros trabajadores te ayudarán a ti. Hazlo por solidaridad