La empresa puede solicitar la posibilidad de realizar horas de más en tu jornada laboral habitual, queremos que estéis informados sobre lo que os piden y cómo os lo piden y evitar así males entendidos y engaños.
Vamos a aclarar la diferencia entre horas complementarias, extraordinarias y compensatorias .
HORAS COMPLEMENTARIAS
Son aquellas que superan las horas ordinarias de tu jornada laboral, por ejemplo: tienes un contrato de 30 horas semanales y haces 36. Pero ojo! Han debido ser pactadas y acordadas en contrato (o documento posterior) por escrito especificando el número de horas !!!
· Se computan de forma anual, es decir se puede compensar a lo largo del año, como exceso de jornada.
· TIENEN QUE PAGARSE COMO HORAS ORDINARIAS, es decir, tienen que aparecerte en tu nómina, cuentan para la base de cotización de la seguridad social y si la empresa no lo hace así ESTÁ COMETIENDO FRAUDE.
· Hay dos tipos de horas complementarias
a) Pactadas: solo para contratos a tiempo parcial que trabajen más de 10 horas semanales. El total de horas complementarias no puede pasar del 30% de las ordinarias, por ejemplo, si mi contrato es de 20 horas semanales, no puedo hacer en complementarias mas de 6 horas a la semana. La negativa del trabajador a realizarlas puede llevar sanción.
b) Voluntarias: se diferencia con el anterior en que el total no puede superar al 15% de las ordinarias, siguiendo el ejemplo anterior, si mi contrato es de 20 horas no puedo hacer más de 3 horas a la semana en complementarias. La negativa del trabajador a realizarlas NO lleva sanción.
· Límites: La suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrán superar las 39 horas semanales.
· El trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas con un preaviso de 7 días.
· Si hubiese un contrato o documento donde se especifican las horas ,el trabajador puede renunciar a dicho pacto con preaviso de 15 días una vez cumplido un año de celebración del contrato
HORAS EXTRAORDINARIAS
· Son aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, por ejemplo, si mi jornada de trabajo es de 35 horas semanales todo lo que exceda de 35 horas se considerará hora extraordinaria (ahora veremos las diferencias con otro tipo de horas para diferenciarlas)
· Pueden realizarse en todos los contratos, da igual el tipo de contrato y las horas que estés contratados.
· Son voluntarias (a no ser que venga en convenio o contrato, pero en Konecta Puerto no es el caso)
· El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se tienen en cuenta las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
· El número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar los trabajadores con jornada inferior a 39 horas se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
· Se pueden pagar o compensar en descanso
· El tiempo máximo de compensación en descansos es de 4 meses desde su realización.
· La empresa debe informar de ellas al comité.
HORAS COMPENSATORIAS
· Son aquellas que se usan, como su propio nombre indica, para compensar tu exceso de jornada, por ejemplo, porque trabajas un festivo y te lo compensan con otro dia de descanso, porque estes regulando…etc
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