domingo, 29 de octubre de 2017

ACTA 16 NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO

 La patronal APROSER propone una subida del 2% para los 3 próximos años ,hay que recordar que en el 2017 no ha habido ninguna subida, dicen que  llevan varios años perdiendo poder adquisitivo aunque es visible que  los beneficios de las empresas siguen subiendo, deberíamos  de ir a una huelga general . 


Aquí podemos comprobar las "perdidas" de algunas empresas de seguridad




Para leer el acta  16 pinchar aquí

martes, 24 de octubre de 2017

ENCUESTA DE COMPROMISO

La importancia de ser sincero en la encuesta e clima laboral al final repercute en beneficio de los trabajadores


Los factores básicos que se se evidencian en las encuestas de clima laboral  efectuadas con un 100% de confidencialidad se observan  sobradamente reflejados en los resultados, la presión interna, presión externa, afecciones para la salud.

Es de vital importancia la sinceridad en las respuestas, ya que pueden darse cuestiones  implementadas en la empresa con las que los trabajadores se encuentren satisfechos

La participación de la plantilla en los asuntos relacionados con el trabajo es de gran importancia para el éxito global de la empresa; también se considera relevante que se acepten críticas constructivas,como las altas exigencias de un exceso de trabajo, con una imposición de tiempos limitados, convierten a todas las tareas diarias en urgentes. Si además, añadimos la tendencia a reducir plantilla, sin lugar a dudas, se provocan los resultados negativos. Se vive constantemente en un estado de impotencia por no poder finalizar nunca el trabajo, y una sensación de aceleración crónica por no disponer del tiempo suficiente. Si a ello le sumamos una desmesurada y persistente presión en la aplicación de políticas comerciales (rendir cuentas a diario, reuniones de palestra por la tarde, un constante marcaje de objetivos, formación contra reloj, etc.) la necesidad de actualización y especialización personal para ejercer de forma positiva nuestra responsabilidad laboral, además de sufrir la atroz y cada vez mayor burocratización de las tareas diarias, hacen que, los resultados manifestados en este estudio del clima laboral tengan su lógica. Trabajar con situaciones de alta tensión, provoca adoptar soluciones rápidas y de urgencia que inducen al error; comporta un deterioro en el servicio a la clientela y un aumento del malestar a la plantilla; en definitiva, una falta de control que impide: Tener claras, las directrices que marca la empresa y alcanzar los objetivos establecidos; con lo que ello supone para la competitividad de la entidad y el rendimiento del trabajo. Una real y efectiva formación-acción, que afecta directamente a la profesionalidad de la plantilla y su reflejo en la prestación de servicios a la clientela. La creación de verdaderos equipos de trabajo, con una eficiente comunicación y una verdadera finalidad de apoyo social, que afecta directamente a la proximidad con la clientela.

La realidad de hoy en día es que, un servicio de calidad para poder fidelizar a la clientela (que es al fin y al cabo la que nos paga a todos y a todas las nóminas) se ha convertido en algo que, sacude de forma directa a la salud y bienestar de la plantilla. Conseguir un ritmo de trabajo dinámico y racional, cuando se ha instaurado por norma la no sustitución de personal por disfrute de vacaciones, bajas o permisos, además de los otros aspectos mencionados en el punto anterior, revierte directamente en el servicio y atención a la clientela. Si además, añadimos la sensación que tiene nuestra clientela al notarse asediada por la plantilla, para venderles de forma continua y forzada productos que en muchas de las ocasiones no quiere ni necesita, si además, sumamos la desconfianza que ha generado el sector financiero a nivel social desde que se declaró la crisis, y el precio elevado que deben pagar por unos mismos servicios, nos encontramos, con un incremento de las situaciones conflictivas, entre la calidad de servicios que demanda la clientela y los deficientes servicios que la plantilla pueden ofrecer, debido a sus condiciones en la organización del trabajo; esto hace que, tanto la clientela como la plantilla, se sientan más un numero que hay que rentabilizar, que unas personas, a los que el sector debe tener en cuenta y proteger para conseguir el fin último, que es maximizar la eficacia y la rentabilidad del servicio. Se ha mercantilizado la ética del servicio, por un exclusivo objetivo del beneficio económico cuantioso e inmediato, a costa de quien sea y como sea. 

Cuando encontramos hostilidad hacia los dictámenes de la entidad, desconfianza en alcanzar las metas establecidas o la desesperanza (sensación de “que sea lo que Dios quiera”), es porque, en la organización del trabajo, los directivos solo están centrados en sus cosas, incapaces de captar las quejas y malestar de sus colaboradores, así como incapaces de escuchar de forma activa y poniéndose en lugar del otro, así como incapaces de resolver los problemas que se les plantean. Cuando la fórmula para conseguir los objetivos, está basada en “PRESIÓN + AUTORIDAD + REPERCUSIÓN…y vuelve a repetir”, sin tener en cuenta el sometimiento a una maratón de trabajo continuado, una sensación de que no hay tiempo para respirar, junto a la imposibilidad de controlar e interferir en el propio trabajo, frustra la motivación, el entusiasmo, la capacidad de las personas para aportar su talento y mejorar su trabajo, sobrevienen la fatiga, la ansiedad, el estrés, el miedo, la frustración, etc.; este tipo de tendencias y maneras, con que la dirección gestiona al personal, no está ayudando a la productividad. Las trabajadoras y trabajadores estresados participan menos, son menos productivos y están más expuestos a tolerar enfermedades, vicios y en consecuencia sufrir más absentismo. Este tipo de afecciones, no es solo malo para la salud y bienestar de la plantilla, sino que también es malo para los negocios y los beneficios de la empresa 

                                               





El objetivo final que confirmará el éxito será, el aumento del compromiso, la felicidad y la productividad de toda la plantilla

domingo, 15 de octubre de 2017

Enfermedad profesional y accidente de trabajo

Enfermedad profesional y accidente de trabajo

Es enfermedad profesional la que se contrae a consecuencia del trabajo, reuniendo los siguientes requisitos:
  • Trabajo: debe ser un trabajo por cuenta ajena.
  • Actividad: debe estar prevista como susceptible de sufrir este tipo de enfermedades.
  • Enfermedad: debe estar provocada por la acción de los elementos y sustancias que se indican para cada una de las actividades previstas.
Para que una enfermedad pueda ser calificada como profesional, es necesario que se encuentre específicamente incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, de manera que las enfermedades no incluidas en tal lista que tengan su causa en la realización de su trabajo tienen la consideración de accidentes de trabajo.
El accidente de trabajo y la enfermedad profesional son lesiones o detrimentos afectantes a la salud como consecuencia del trabajo, lo cual explica que el concepto legal de accidente de trabajo incluya las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales.

Cuadro de algunas enfermedades profesionales

Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos

Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

Enfermedades osteo-articulares o agioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades de las bolsas serosas debida a la presión, celulitis subcutáneas.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosa.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: lesiones el menisco.

Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosférica.

Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravioletas.

Beneficiarios de la Incapacidad Laboral Temporal

Son beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal los trabajadores que cumplen los siguientes requisitos:
Estar afiliados a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta.
Los trabajadores se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, a efectos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando su empresario ha incumplido sus obligaciones al respecto y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven para el mismo (art. 4 OM 13.10.67).
Por tratarse del mismo proceso patológico, en los supuestos de recaída no es precisa el alta (TS 5.7.00).
El trabajador debe ser considerado de alta desde la fecha en que se han ingresado las primeras cuotas que le corresponden aun cuando el alta se solicite en un momento posterior (art. 35 RD 84/96).

Nacimiento del derecho al subsidio por Incapacidad Temporal

Se tiene derecho al subsidio por incapacidad temporal:
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.
El salario íntegro correspondiente al día de la baja es a cargo del empresario.
En caso de accidente no laboral o enfermedad común, a partir del 4.º día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente.
Duración del derecho del subsidio de Incapacidad Temporal.
El subsidio se abona mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.
Por ello la duración máxima del subsidio de IT es:
  • En caso de enfermedad o accidente, 12 meses, prorrogables expresamente por otros 6 cuando se presume que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación (art. 128 LSS).
  • La declaración de prórroga corresponde al INSS o, en su caso, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o empresa autorizada para colaborar en la gestión de aquélla. La decisión recaída puede ser impugnada ante la jurisdicción laboral (art. 15 D 1.646/72).
Ahora bien, no es preciso una declaración expresa de prórroga si se siguen emitiendo los partes de confirmación de baja (TS 18.7.95).

Si el período de incapacidad temporal se ve interrumpido por períodos de actividad laboral por tiempo superior a 6 meses, se inicia otro nuevo aunque se trate de la misma o similar enfermedad (art. 9 OM 13.10.67).
En otro caso, la recaída en la misma enfermedad antes de los 6 meses computa a efectos de duración máxima (art. 128 LSS y TS 8.5.95).
En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad, tiene derecho a percibir el subsidio correspondiente al día del alta. Si dicho día es festivo o víspera de festivo, el trabajador tiene derecho asimismo a percibir subsidio por tales días (art. 9 OM 13.10.67).
Cuando la incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo de 18 meses y por ello deba examinarse la situación del incapacitado, sus efectos se prorrogan hasta la calificación de la incapacidad permanente si las prestaciones de ésta son inferiores; de ser superiores, éstas retrotraen sus efectos al momento de aquella extinción.
En caso de enfermedad profesional la duración máxima del período de observación es de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad (art. 128 LSS).
Corresponde al INSS resolver sobre la prórroga del período de observación, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (arts. 1 y 3 RD 1.300/95).
Al término del período de observación, el trabajador pasa a la situación que proceda o continúa en la de incapacidad temporal, de acuerdo con su estado (art. 15 OM 13.10.67).
El período de observación computa a efectos de duración máxima de la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional (art. 128 LSS).


domingo, 1 de octubre de 2017

¿Qué se puede hacer y qué no estando de baja médica?

No se puede decir de forma genérica qué no se puede hacer estando de baja, dependerá de cada situación, del tipo de baja o del tratamiento
El trabajador que está de baja médica tiene que hacer todo lo necesario para recuperarse de la enfermedad o del accidente que le impide trabajar. Esta es su máxima obligación. El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social indica que se puede perder la prestación por incapacidad temporal en el caso de que el trabajador actúe fraudulentamente, tanto para conseguir la baja como para alargarla, o si rechaza o abandona el tratamiento que le han puesto los médicos para recuperarse
No se puede decir de forma genérica qué no se puede hacer estando de baja, dependerá de cada situación, del tipo de baja o del tratamiento, etc.
Una de las principales dudas es si se puede viajar ello  dependerá del tipo de baja. Si se tiene una infección grave contagiosas o una pierna rota, un viaje puede retrasar la recuperación. En caso de querer viajar estando de baja, habrá que pedir por escrito permiso al médico indicando que no es contrario a la recuperación.
No toda baja implica tener que estar encerrado en casa. En algunas bajas por problemas psicológicos permanecer en casa puede ser perjudicial.
A la hora del deporte, dependerá de las recomendaciones del médico. Un trabajador con una lesión de rodilla no podrá echar un partido de fútbol.. En cambio, alguien con dolores de espalda puede que sea recomendable que vaya al gimnasio o a natación.
Salir de fiesta suele ser una situación bastante polémica. Como siempre dependerá. Un trabajador de 26 años con una baja por ansiedad puede que el médico le recomiende “hacer vida normal”, donde se puede incluir salir a tomar algo con los amigos. En cambio un trabajador que tiene que tomar un medicamento que es totalmente incompatible con el alcohol, puede estar haciendo una conducta que dificulta su recuperación si se toma una cerveza.
El trabajador, cuando considere que ya está recuperado, debería de informar a su médico y solicitar que le sea dada el alta. Alargar indebidamente la situación de baja, puede ser una infracción y motivo por el cual la empresa puede tomar medidas.
Las Mutuas colaboradoras tienen la facultad de llevar un control de la baja del trabajador, por lo que, estando de baja, es posible que no solo se tenga que acudir al médico de la Seguridad Social, sino también al de la Mutua. Es obligatorio acudir a todas las citaciones que se reciban, ya que si no se hace se puede perder la prestación que se recibe.
Cuando una Mutua cree que un trabajador está alargando su baja, no está actuando de la forma correcta para recuperarse, o existe alguna irregularidad, puede pedir la Inspección Médica que revise la situación y la baja del trabajador.
Es bastante habitual que en algunos casos las empresas sospechen de los trabajadores que están de baja, y tomen medidas para controlar si el trabajador está actuando correctamente. La medida más habitual es la contratación de detectives privados para que hagan un seguimiento de las actividades que realiza el trabajador. Además muchas veces también hay un seguimiento de las redes sociales del trabajador para ver si sube comentarios o fotos de actividades que esté realizando que sean contrarios a la recuperación

Cómo evitar problemas durante la baja

-Hacer siempre todo lo que el médico le recete o indique para conseguir la recuperación
-En caso de duda sobre si una actividad es compatible con la recuperación, pedir al médico la autorización.
-En el caso de querer viajar, hacer deporte, salir... siempre es recomendable tener un informe médico que lo autorice.
-Nunca faltar a las revisiones, tanto si es de la Seguridad Social como de la Mutua.
-No dejar nunca el tratamiento que se le imponga.
-Tener cuidado con lo que se publica en las redes sociales o lo que se comenta a los compañeros que están trabajando en la empresa.