domingo, 15 de octubre de 2017

Enfermedad profesional y accidente de trabajo

Enfermedad profesional y accidente de trabajo

Es enfermedad profesional la que se contrae a consecuencia del trabajo, reuniendo los siguientes requisitos:
  • Trabajo: debe ser un trabajo por cuenta ajena.
  • Actividad: debe estar prevista como susceptible de sufrir este tipo de enfermedades.
  • Enfermedad: debe estar provocada por la acción de los elementos y sustancias que se indican para cada una de las actividades previstas.
Para que una enfermedad pueda ser calificada como profesional, es necesario que se encuentre específicamente incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, de manera que las enfermedades no incluidas en tal lista que tengan su causa en la realización de su trabajo tienen la consideración de accidentes de trabajo.
El accidente de trabajo y la enfermedad profesional son lesiones o detrimentos afectantes a la salud como consecuencia del trabajo, lo cual explica que el concepto legal de accidente de trabajo incluya las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales.

Cuadro de algunas enfermedades profesionales

Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos

Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

Enfermedades osteo-articulares o agioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades de las bolsas serosas debida a la presión, celulitis subcutáneas.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosa.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: lesiones el menisco.

Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosférica.

Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravioletas.

Beneficiarios de la Incapacidad Laboral Temporal

Son beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal los trabajadores que cumplen los siguientes requisitos:
Estar afiliados a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta.
Los trabajadores se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, a efectos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando su empresario ha incumplido sus obligaciones al respecto y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven para el mismo (art. 4 OM 13.10.67).
Por tratarse del mismo proceso patológico, en los supuestos de recaída no es precisa el alta (TS 5.7.00).
El trabajador debe ser considerado de alta desde la fecha en que se han ingresado las primeras cuotas que le corresponden aun cuando el alta se solicite en un momento posterior (art. 35 RD 84/96).

Nacimiento del derecho al subsidio por Incapacidad Temporal

Se tiene derecho al subsidio por incapacidad temporal:
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.
El salario íntegro correspondiente al día de la baja es a cargo del empresario.
En caso de accidente no laboral o enfermedad común, a partir del 4.º día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente.
Duración del derecho del subsidio de Incapacidad Temporal.
El subsidio se abona mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.
Por ello la duración máxima del subsidio de IT es:
  • En caso de enfermedad o accidente, 12 meses, prorrogables expresamente por otros 6 cuando se presume que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación (art. 128 LSS).
  • La declaración de prórroga corresponde al INSS o, en su caso, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o empresa autorizada para colaborar en la gestión de aquélla. La decisión recaída puede ser impugnada ante la jurisdicción laboral (art. 15 D 1.646/72).
Ahora bien, no es preciso una declaración expresa de prórroga si se siguen emitiendo los partes de confirmación de baja (TS 18.7.95).

Si el período de incapacidad temporal se ve interrumpido por períodos de actividad laboral por tiempo superior a 6 meses, se inicia otro nuevo aunque se trate de la misma o similar enfermedad (art. 9 OM 13.10.67).
En otro caso, la recaída en la misma enfermedad antes de los 6 meses computa a efectos de duración máxima (art. 128 LSS y TS 8.5.95).
En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad, tiene derecho a percibir el subsidio correspondiente al día del alta. Si dicho día es festivo o víspera de festivo, el trabajador tiene derecho asimismo a percibir subsidio por tales días (art. 9 OM 13.10.67).
Cuando la incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo de 18 meses y por ello deba examinarse la situación del incapacitado, sus efectos se prorrogan hasta la calificación de la incapacidad permanente si las prestaciones de ésta son inferiores; de ser superiores, éstas retrotraen sus efectos al momento de aquella extinción.
En caso de enfermedad profesional la duración máxima del período de observación es de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad (art. 128 LSS).
Corresponde al INSS resolver sobre la prórroga del período de observación, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (arts. 1 y 3 RD 1.300/95).
Al término del período de observación, el trabajador pasa a la situación que proceda o continúa en la de incapacidad temporal, de acuerdo con su estado (art. 15 OM 13.10.67).
El período de observación computa a efectos de duración máxima de la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional (art. 128 LSS).


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